BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ LEGUIZAMON ROXANA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo del Banco de la Ciudad por saldo de tarjeta; se ordena llevar adelante la ejecución por PESOS 150.319,61 más intereses contractuales. El Tribunal hace lugar a la demanda, aplica los intereses convenidos en la cláusula octava del contrato y condena en costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Ciudad de Buenos Aires (letrado patrocinante Alejandro Ireneo Lubinski).
Demandado: Roxana Elizabeth Leguizamon.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($150.319,61) más intereses; deuda certificada con fecha de mora 17/10/2019 (MASTERDCARD).
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado ($150.319,61) con más los intereses establecidos; costas al vencido; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I.
- Que la ejecutada ROXANA ELIZABETH LEGUIZAMON no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Sra. Auxiliar Letrada en funciones de Actuaria en este acto, conforme surge de el mandamiento de intimación de pago digitalizado con fecha 20/08/2026, diligenciado en la calle Avelino Diaz N° de Villa Celina, Partido de La Matanza, por lo que se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 CPCC).
Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución por el monto reclamado."
"II.
- INTERESES.
Los intereses que corresponde aplicar resultan de los convenidos en la solicitud de productos y servicios presentado juntamente con la demandada con fecha 23/12/2020 (ver cláusula octava del contrato referido apartado CODICIONES GENERALES) aclarando que aquellos, por todo concepto y cualquiera fuera su denominación -compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro
- a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, no podrán superar una vez y media en su conjunto, las tasas que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos, en pesos, a treinta días (Tasa Activa) en los distintos períodos de aplicación."
"FALLO:
Haciendo lugar a la demanda RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Roxana Elizabeth LEGUIZAMON haga al acreedor BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL TRESCEINTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($150.319,61)
- con más los intereses establecidos en el considerando II, con costas al vencido, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el arts. 51 del Ley 14.967.
Tiénese al ejecutado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41, CPCC).
REGISTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10 al accionante y al ejecutado en los términos del art. 11, ambos del Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA."
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