SILVA FLORENCIA EVELIN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La actora promovió su propia petición de quiebra por insolvencia derivada de deudas de consumo por $13.396.506,60 y haberes mensuales netos cercanos a $742.814,71. El Tribunal declaró la quiebra, ordenó desapoderamiento e inhibición general de bienes, dispuso la intervención de síndico y fijó embargo sobre los haberes del fallido hasta el 20%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SILVA FLORENCIA EVELIN, quien solicitó la declaración de su propia quiebra.
Demandado: La demanda es de quiebra contra la propia solicitante (fallido): SILVA FLORENCIA EVELIN.
Objeto: Declaración de quiebra por cesación de pagos e insolvencia, con apertura de la procedura concursal y las medidas procesales consiguientes (desapoderamiento, designación de síndico, inhibición de bienes, inventario, verificación de créditos, etc.).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró la quiebra de SILVA FLORENCIA EVELIN; se ordenó desapoderamiento de bienes, inhibición general sin plazo de caducidad, prácticas edictales, sorteo y actuación de síndico, y medidas de protección del patrimonio incluida la prohibición de pagos a terceros y el embargo de haberes hasta el 20%.
- Fundamentos principales de la decisión (textos pertinentes transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que considera que la fecha de cesación de pagos ha sido el día 28/9/2024, cuando solicitó un crédito para cubrir deudas y alimentos básicos, y advirtió que no podría afrontar las deudas acumuladas y en paralelo subsistir sin continuar endeudándose."
"Manifiesta que mensualmente sus haberes debieran ser de $1.465.282,32 pero se ven reducidos por numerosos descuentos, débitos y embargos, percibiendo en mano sumas cercanas a $742.814,71 con las cuales debe afrontar gastos básicos y de primera necesidad y que, actualmente, se ve imposibilitada de sostenerlos en el tiempo sin tener que acceder a nuevos préstamos en forma constante."
"RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de SILVA FLORENCIA EVELIN, DNI 46.199.831, ... operándose de pleno derecho el desapoderamiento de sus bienes existentes a la fecha del presente decisorio, y de los que adquiriese hasta su rehabilitación, impidiéndose en consecuencia el ejercicio de los derechos de disposición y administración de los mismos (arts. 106 y sig., ley 24.522)."
"17°) Dispónese el embargo sobre los haberes que percibe el fallido como dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, hasta el 20 %. Dicho monto deberá ser depositado en una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya apertura se ordena en este acto por Secretaría."
(Se consignan además montos y plazos relevantes en la parte resolutiva: pasivo estimado en $13.396.506,60; plazos para presentación de créditos hasta el 2/12/2026; audiencia para sorteo de síndico el 9/10/2026; presentación de informes el 24/2/2027 e Informe General 30 días después.)
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