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BALIÑO MARIA EUGENIA C/ SANDOVAL DELFINA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020

Demanda por indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito entre un automóvil y una motocicleta. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse probado la existencia y mecánica del hecho en los términos planteados, fundando su decisión en la insuficiencia del dictamen pericial mecánico y la ausencia de prueba objetiva.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Pericia mecanica Rechazo de demanda Prueba insuficiente Seguro de automotor Costas a la actora Art. 1757 ccyc Fuerza probatoria del dictamen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Eugenia Baliño, por derecho propio, patrocinada por el Dr. Raúl Alberto Portall. Demandado: Delfina Sandoval (conductora) y, en garantía, Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños materiales al automóvil (total $2.550.000), desvalorización ($500.000) y privación de uso ($300.000), total peticionado $3.350.000, más actualización, intereses y costas, por siniestro ocurrido el 10/12/2024. Decisión: Rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por María Eugenia Baliño contra Delfina Sandoval y Liderar Compañía General de Seguros S.A.; costas a la actora; proveer regulación de honorarios al quedar firme la resolución; y notificaciones conforme normas vigentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Con fecha 28/4/2026, presenta su dictamen el perito ingeniero mecánico Luis Ernesto Wallace. El experto señala que el siniestro tuvo lugar el 10 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 14:30 horas, en la zona de la intersección de la Avenida 13 entre las calles 32 y 33 de la ciudad de La Plata. Al describir el factor ambiental, detalla que la Avenida 13 es una arteria de doble mano con un intenso tránsito vehicular y peatonal, constituyendo una vía principal de salida y entrada, mientras que la calle 33 resulta de menor importancia. Asimismo, destaca que no existen en la intersección obstáculos físicos permanentes que dificulten la visión de los conductores. Respecto al factor vehicular, en el evento intervinieron un automóvil Fiat Punto, dominio NHB830, conducido por María Eugenia Baliño, y una motocicleta Suzuki AD-60, dominio 800AVG, al mando de Delfina Sandoval. El experto constató que el vehículo de la actora sufrió daños en su lateral izquierdo, los cuales afectaron el guardabarros delantero, la puerta delantera y la puerta trasera. Sin embargo, al momento de elaborar la secuencia del hecho y determinar la dinámica de la colisión, el dictamen resulta por demás exiguo y carente de elementos reconstructivos. El perito es categórico al afirmar que, ante la orfandad de elementos físicos objetivos en el lugar del hecho y la falta de datos aportados por las partes, resulta materialmente imposible determinar en qué dirección circulaban los vehículos o en qué sector exacto de la calzada se produjo el contacto. La única certeza material que arroja la prueba técnica es que el automóvil Fiat Punto se encontraba ubicado sobre la Avenida 13 y fue impactado en su parte lateral izquierda, con una dinámica de roce desde atrás hacia adelante. Al desconocerse los daños sufridos por la motocicleta, su sentido de marcha, o con qué parte exacta de su estructura tomó contacto el automóvil, el experto concluye que no es factible establecer el carácter participativo de los rodados -embestidor o embestido
- ni las circunstancias precisas en que se produjo el evento." "El dictamen fue notificado a la totalidad de las partes, encontrándose firme y consentido (art. 375, 384, 474 CPCC).- Como corolario de la valoración del dictamen pericial mecánico analizado precedentemente, advierto que no es posible tener por acreditada la ocurrencia del siniestro, como así tampoco el mismo hubiere ocurrido en la forma relatada en demanda. Así frente a la negativa de la accionada y de la citada en garantía respecto de la existencia misma de la mecánica denunciada, pesaba sobre la parte actora la carga ineludible de probar los presupuestos fácticos que fundamentan su pretensión (arts. 330, 375, 384 y cc. CPCC; art. 1734 CCyCN). A esta ausencia de pruebas se suma una inconsistencia dirimente señalada por el experto mecánico: las propias fotografías de la motocicleta resultan inidóneas para arrojar luz sobre la mecánica de la colisión, toda vez que, conforme a la dinámica demandada, los roces debieron ser laterales, mientras que las imágenes acompañadas exhiben únicamente la parte trasera del motovehículo. Todo ello consolida el convencimiento de que el hecho no ha sido demostrado. No está demás reiterar que todo proceso se sustenta en 'hechos' y 'prueba' por lo que si no se tratan de supuestos en los que la ley establezca presunciones legales, necesariamente los hechos deben ser acreditados
- demostrados con prueba. Y al no encontrarse probado el accidente ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló, resulta inoficioso avanzar en el análisis de los restantes presupuestos de la responsabilidad civil. En conclusión, a la luz de las constancias probatorias reseñadas y de conformidad con las reglas de la sana crítica, al no resultar probada la existencia del hecho dañoso en los términos planteados, corresponde sin más el rechazo de la demanda de daños y perjuicios incoada (arts. 375, 384 y concs. del CPCC)."
- Resultado dispositivo (transcripción final del fallo): "FALLO: 1) Rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por MARÍA EUGENIA BALIÑO contra DELFINA SANDOVAL y la citada en garantía LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.; 2) Costas a la parte actora en su condición de vencida (art. 68 CPCC).
- Se deja establecido que el accionante se encuentra con trámite de beneficio de litigar sin gastos, concedido en forma provisional; 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad que adquiera firmeza la presente (art. 51 Ley 14.967); 4) Hágase saber a las partes que... REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE (arts. 135, 483 CPCC).
- Incorpórase por Secretaría la documental reservada."

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