EDESUR S.A. C/ PENONI MARCELA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo promovida por EDESUR S.A. contra Marcela Penoni por facturas impagas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate y la cobranza del capital reclamada de $63.474,56 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y constituyendo domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: PENONI MARCELA
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado correspondiente a facturas de suministro eléctrico, por PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO 56/100 ($ 63.474,56) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses (con tope de tasa pasiva del 50% para depósitos a 30 días del Banco Nación) desde la mora hasta el pago; costas a la demandada; domicilio constituido en estrados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (14/03/2022
- Otras Presentaciones Electronicas (231700329029317013))) , se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y concs. del Cód. Procesal, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, PENONI MARCELA, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO 56/100 ($ 63.474,56.-) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio sito en la calle: Calle: PRINGLES Nro.: 175 Partido: ESTEBAN ECHEVERRIA Localidad: MONTE GRANDE Provincia: Buenos Aires Partido: ESTEBAN ECHEVERRIA Localidad: MONTE GRANDE."
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