BINAGA SA C/ VALENZUELA CINTIA ROCIO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecutante BINAGA SA reclama pago de un pagaré a la vista por $46.866,94. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó a Cintia Rocío Valenzuela al pago del capital y sus intereses desde el 04/05/2021, rechazando la inclusión del IVA sobre los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BINAGA SA.
Demandado: CINTIA ROCIO VALENZUELA.
Objeto: Cobro ejecutivo derivado de un pagaré pagadero a la vista por la suma de $46.866,94 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Cintia Rocío Valenzuela pague íntegramente el capital reclamado de $46.866,94; se fijaron intereses desde la mora del 04/05/2021 conforme a lo pactado, con la salvedad de no superar la tasa activa del Banco Provincia; se rechazó incluir IVA sobre los intereses; se condenó en costas a la parte ejecutada; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II. Cabe señalar en el caso particular -en tanto el titulo que se ejecuta resulta ser un pagaré
- que la SCBA ha sentado doctrina respecto de la armonización de la normativa consumeril y la que rigen la acción cambiaria, en la causa C. 121.684, 'Asociación Mutual Asís' -donde se siguen los lineamientos sentados a partir del caso 'Cuevas' (C. 109.305, resol. del 1/9/2010)
- al decir que 'la búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la L.D.C. y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art. 101, dec. ley 5.965/63)
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación (causas C. 91.162 y C. 117.939, cits.), constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36, derecho que recién podría ser invocado, de manera tardía y probablemente ilusoria en el juicio ordinario posterior. La recta comprensión del asunto supone avanzar por el sendero de la confluencia o consideración integradora de las normas en juego. Para expedirse sobre la viabilidad de la demanda ejecutiva le es dable examinar los instrumentos complementarios al pagaré que oportunamente hubiese acompañado el ejecutante. Si el título en cuestión, integrado de tal modo o bien autónomamente, satisface las exigencias legales prescriptas en el estatuto del consumidor, podrá dar curso a la ejecución.'"
"II. No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado de pago con fecha 29/10/2025, en el domicilio de la calle Quintana n° 294 Banfield, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CINTIA ROCIO VALENZUELA haga a la parte acreedora BINAGA SA, íntegro pago del capital reclamado de $ 46.866,94.-, provenientes de un pagaré pagadero a la vista.
- La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el día 04/05/2021 (fecha de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio), hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes (ver titulo ejecutivo); en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- solo una vez
- (causa lz-36539-2024, Cam. Civ. y Com. Lomas de Zamora
- sala I)."
"La posibilidad de incluir el IVA como parte de la condena en un juicio ejecutivo se encuentra ineludiblemente ligada a la previa determinación del origen del crédito, ya que tratándose de intereses que se generan a favor de un banco o de una entidad como la de autos, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de las operaciones que genere tales réditos -que no se pueden establecer sin indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo, extremo vedado a través de esta vía procesal (...). En virtud de lo expuesto, no resulta procedente incluir el IVA sobre los intereses que se liquidan respecto de la deuda principal."
- Costas y demás efectos: Costas a la parte ejecutada (arts. 68 y 556 CPCC). Diferimiento de regulación de honorarios hasta existencia de liquidación judicial aprobada (arts. 23 y 51 ley 14.967). Se constituye domicilio en estrados del juzgado para la accionada (art. 41 CPCC).
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