Logo

EDESUR S.A. C/ MONTIEL WALTER JEREMY S/ COBRO EJECUTIVO

Edesur promovió cobro ejecutivo reclamando $950.170,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte demandada.

Intereses Costas Mora Ejecucion Edesur Cpcc Cobro ejecutivo Trance y remate Constitucion de domicilio Ley 24.240

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: MONTIEL WALTER JEREMY Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA CON 60/100 ($950.170,60) más intereses desde la mora de cada factura hasta el efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar el trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses (con límite de tasa), se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (15/04/2026
- Informe Por Mandamiento / Mandamiento Informado (242200329042147149))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, MONTIEL WALTER JEREMY, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA CON 60/100 ($ 950.170,60) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)." "Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)." Además contiene constancia de notificación electrónica y constitución de domicilio: "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)." y "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio sito en la calle Constituído Electrónico: 20225395951@Notificaciones.Scba.Gov.Ar."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar