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BANCO COMAFI S.A C/ SANTILLAN CRISTIAN JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por saldo de mutuo electrónico. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición en término y ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague la suma reclamada, con costas a la demandada.

Intereses Costas Ejecucion Cobro ejecutivo Domicilio constituido Remate Mutuo electronico Perdida del derecho por inactividad 00. Plazo de oposicion $16.200.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco Comafi S.A. Demandado: Santillan Cristian Javier Objeto: Ejecución del pago del saldo deudor de un contrato de mutuo otorgado por medios electrónicos, cuya mora se produjo el 20/08/2025. Decisión: Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por parte de la accionada por no haberlas presentado en término; se dispuso continuar la ejecución y el remate hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "Téngase presente el dictamen en vista. Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle AV AÑO DEL LIBERTADOR 315, LOMAS DE ZAMORA, (ver informe de oficial notificador de fecha 04/09/2026 ) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.).- POR ELLO: En virtud de lo solicitado y dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.-" "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SANTILLAN CRISTIAN JAVIER haga al acreedor BANCO COMAFI S. A. íntegro pago de la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($ 16.200.000,00 correspondientes al saldo deudor proveniente un contrato de mutuo otorgado por medios electrónicos, cuya mora se produjo el 20/08/2025 Las sumas descriptas devengaran intereses, respetando lo convenido por las partes, siempre y cuando no superen una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, de acuerdo a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.). Con costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPC). Postérgase la regulación de honorarios pertinente hasta tanto se fije el monto por el cual prospere la ejecución (arts. 23 y 54 Dto. Ley 8.904 y/o Ley 14.967). Tiénese por constituído el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado. (Art. 41 del CPCC).
- REGISTRESE"
- No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.

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