EDESUR S.A. C/ PACHAME SEBASTIAN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur S.A. promovió ejecución de cobro ejecutivo por facturas impagas contra Pachame Sebastián Alberto. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el trance y remate hasta que el ejecutado pague la suma de $855.730,21 más intereses, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: PACHAME SEBASTIAN ALBERTO
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 21/100 ($ 855.730,21) más intereses por facturas vencidas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido (véase informe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha (13/05/2026
- Informe Por Mandamiento / Mandamiento Informado (239400329042401279))), se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 y concs. del CPCC)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, PACHAME SEBASTIAN ALBERTO, haga al acreedor EDESUR S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 21/100 ($ 855.730,21) con más los intereses (por todo concepto) que no podrán exceder el del 50 % de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco Nación Argentina, desde la mora operada al vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago (art.165 CPCC y 31 Ley 24.240)."
"Imponiéndole las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.34 y 51 ley 14967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (Art.41 del CPCC)."
Además consta: "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el domicilio sito en la calle Constituído Electrónico: 20225395951@Notificaciones.Scba.Gov.Ar."
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