MUSSI DAMIAN ANDRES C/ GONZALEZ PABLO ALEJANDRO y otro/a S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
El actor promovió cobro ejecutivo de alquileres por $265.616. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la causa de trance y remate para obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses, costos y costas, y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DAMIAN ANDRES MUSSI, en carácter de ejecutante en la acción de cobro ejecutivo de alquileres.
Demandado: PABLO ALEJANDRO GONZÁLEZ y ADRIAN EMANUEL RABANETTI, en calidad de ejecutados.
Objeto: Ejecución de pago por capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS ($265.616), más intereses, costos y costas de la ejecución, en el marco de un cobro ejecutivo de alquileres.
Decisión: Se hizo lugar a lo pedido por el ejecutante y se declaró la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago del capital reclamado con más intereses, costos y costas. Se difirió la regulación de honorarios conforme al art. 51 de la Ley 14.967. Se constituyó domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo, lenguaje original):
"Atento lo solicitado, encontrándose debidamente citados los demandados en los domicilios de calle 19 de mayo nro. 48, planta baja, departamento 1ro. 'b' y Pedro Pico nro. 2707, respectivamente, (según constancias de fechas 21/04/2025 Y 22/05/2026) sin que en el tiempo fijado hubieran comparecido a oponer excepciones legítimas, según lo informa la Actuaria en este acto, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del Código Procesal, FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados PABLO ALEJANDRO GONZÁLEZ Y ADRIAN EMANUEL RABANETTI hagan al acreedor DAMIAN ANDRES MUSSI íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 556 del C.P.C.). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Tiénese por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Regístrese."
- No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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