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ARANDA JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Juan Carlos Aranda. El Tribunal declaró herederos a sus hijos Marisa Luján Aranda y Carlos Darío Aranda y a su cónyuge García Monteavaro Esther, omitiendo la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal.

Declaratoria de herederos Hijos Conyuge Partidas de nacimiento Celeridad procesal. Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos Acta de defuncion Omision de vista fiscal Registracion digital

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (actuaciones caratuladas "ARANDA JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO"; interesados que peticionaron no individualizados en el extracto). Demandado: ARANDA JUAN CARLOS (causante, fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato del causante Juan Carlos Aranda. Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros que suceden como herederos los hijos Marisa Luján Aranda y Carlos Darío Aranda y la cónyuge García Monteavaro Esther; se omitió la intervención del Agente Fiscal; dispuso registración digital y notificación personal o por cédula.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): I) "Que con el acta de defunción acompañado se acredita el fallecimiento del causante ARANDA JUAN CARLOS DNI M 5311477 ocurrido con fecha 9 de octubre de 2025 en la Localidad de Cacharí Partido de Azul, Provincia de Buenos Aires." II) "Que con el acta acompañada se acredita el matrimonio del causante con GARCIA MONTEAVARO ESTHER, DNI 3871900 celebrado el día 18 de marzo de 1966 en la Ciudad de Las Flores, Provincia de Buenos Aires." III) "Que con las partidas de nacimiento acompañadas se acredita el nacimiento de los hijos del causante MARISA LUJAN ARANDA, DNI 20719745 el día 21 de octubre de 1969 y CARLOS DARIO ARANDA, DNI 17941707 el día 3 de diciembre de 1966 ambos en la ciudad de Azul." IV) "Que con los ejemplares y recibos agregados se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y en las redes sociales del Organismo... Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." V) Sobre intervención fiscal: "En oportunidad de dar intervención al Ministerio Público ... el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida." VI) Bloque dispositvo final (resolución): "DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de: I) Aranda, Juan Carlos lo suceden en carácter de herederos sus hijos Marisa Lujan Aranda y Carlos Dario Aranda y su cónyuge Garcia Monteavaro Esther ; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV). III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula."

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