GIZZI CARMEN ANTONIO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se gestionó declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Carmen Antonio Gizzi y Anna María Franco. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros a María Teresa y Antonio como herederos universales de ambos causantes y a Anna María Franco como cónyuge heredera de los bienes propios de Carmen Antonio Gizzi.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solicitud de declaración de herederos presentada (escrito a cargo del Dr. Brañas Eduardo).
Demandado: No surge la existencia de un demandado procesal; es un trámite sucesorio ab-intestato.
Objeto: Declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de CARMEN ANTONIO GIZZI (f. 03/12/1987) y ANNA MARIA FRANCO (f. 18/01/2009), y constatación de estado civil y vínculos hereditarios.
Decisión: Se hace lugar a lo solicitado: se declara que por fallecimiento de CARMEN ANTONIO GIZZI suceden en carácter de herederos universales sus hijos MARIA TERESA y ANTONIO GIZZI Y FRANCO y su cónyuge ANNA MARIA FRANCO (esta última, en cuanto a bienes propios y con perjuicio de derechos sobre gananciales). Asimismo, por fallecimiento de ANNA MARIA FRANCO suceden como herederos universales sus hijos MARIA TERESA y ANTONIO GIZZI Y FRANCO. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el proveído):
1) "Que con el certificado acompañado al escrito de inicio se acredita el fallecimiento de CARMEN ANTONIO GIZZI, ocurrido el 03/12/1987.-"
2) "Que con el certificado de defunción agregado al escrito de inicio y escrito a despacho se acredita el fallecimiento de ANNA MARIA FRANCO, ocurrido con fecha 18/01/2009.-"
3) "Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio glosado al escrito de inicio el día 24/01/1948.-"
4) "Que de esa unión nacieron MARIA TERESA el día 17/11/1948 y ANTONIO el día 26/06/1950 (ver constancia del escrito de inicio ).-"
5) "Que con los diarios y recibos de acompañados al escrito a despacho consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto.-"
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C.Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC., "se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CARMEN ANTONIO GIZZI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA TERESA y ANTONIO GIZZI Y FRANCO y su cónyuge ANNA MARIA FRANCO a quien también se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales, y que por fallecimiento de ANNA MARIA FRANCO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA TERESA y ANTONIO GIZZI Y FRANCO. REGISTRESE.-"
(No constan votos en disidencia ni otros fundamentos distintos en el proveído)
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