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Primera Instancia

MASTROIANNI BENITO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite sucesorio intestamentario para declarar herederos del causante Benito Mastroianni. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos y a la cónyuge, disponiendo la publicación de edictos y ordenando la producción de informes y documentación registral y fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-8844-2026
Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge Hijos Publicacion de edictos Informe registral Valuacion fiscal Inscripcion registral Cpcc/nccc.

¿Quién es el actor?

Los interesados en la sucesión — constan en autos MAURO MASTROIANNI; VALERIA MASTROIANNI; FLORENCIA MASTROIANNI; y la cónyuge MARIA HERMENEGILDA RODRIGUES NUNES.

¿A quién se demanda?

El causante BENITO MASTROIANNI (fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite de sucesión ab-intestato y declaración de herederos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por el fallecimiento de BENITO MASTROIANNI le suceden en carácter de herederos universales sus hijos MAURO, VALERIA y FLORENCIA MASTROIANNI; y su cónyuge MARIA HERMENEGILDA RODRIGUES NUNES como heredera en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales. Se tuvieron por cumplidas las publicaciones de edictos y se requirieron informes registrales y de valuación para la inscripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que con el certificado acompañado en fecha 19/5/26 se acredita la defunción de BENITO MASTROIANNI, ocurrida el 8 de Junio de 2022.-

2) Que este había contraído matrimonio con MARIA HERMENEGILDA RODRIGUES NUNES, el día 2 de Julio de 1971 (ver Acta acompañada en fecha 26/5/26).-

3) Que de esa unión nacieron MAURO, el día 10 de Octubre de 1974; VALERIA, el día 4 de Abril de 1982; y FLORENCIA MASTROIANNI, el día 24 de Junio de 1989 (ver constancias acompañadas en fechas 26/5/26 y 27/5/26).-

4) Que con la certificación que antecede consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.-

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de BENITO MASTROIANNI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MAURO, VALERIA y FLORENCIA MASTROIANNI; y su cónyuge MARIA HERMENEGILDA RODRIGUES NUNES, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.-"

Otras providencias relevantes: Se ordenó registrar la declaración; previo a la inscripción el solicitante deberá acompañar informes de Cesión e Inhibición del causante expedidos por el RPI, valuación fiscal actualizada del inmueble (Matrícula 30052 (74)) para determinar el impuesto al acto, informe de dominio y valuación del rodado FRI 128, y, en su caso, adecuar la declaración jurada patrimonial abonando diferencias de tasa y sobretasa de justicia.

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