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Primera Instancia

SANTESMASES LUCIANO ABEL C/ GENZANO DE PICCIANO DONATA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva veinteañal sobre dos parcelas ubicadas en Pergamino. El Tribunal hizo lugar a la acción, inscribió el dominio a nombre del actor y ordenó la cancelación del anterior dominio a nombre de la demandada, fundando la decisión en prueba compuesta (testimonios, cesión, recibos de impuestos, acta de reconocimiento y planos).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79156
Prescripcion adquisitiva / usucapion Posesion veinteanal Prueba compuesta Animus dominio Corpus Inscripcion registral Planos y mensura Recibos impuestos municipales Defensoria de pobres y ausentes Sentencia de primera instancia (tribunal)

¿Quién es el actor?

Luciano Abel Santesmases.

¿A quién se demanda?

Donata Genzano De Picciano y/o sus herederos y/o quienes se consideren a lugar por derechos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (posesión veinteañal) respecto de los inmuebles: Lote 20, Circ. XIX, Secc. A, Mza. 23, Parc. 17, partida 082-33374; y Lote 19, Circ. XIX, Secc. A, Mza. 23, Parc. 18, partida 082-8560, Partido de Pergamino.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó la inscripción de los dominios a nombre del actor con el correspondiente plano y la cancelación del anterior dominio; costas por su orden y comunes por mitades; se difirió regulación de honorarios; se señalaron trámites previos (art. 21 ley 6716 y anticipos fiscales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habida cuenta que, con las constancias adjuntadas en las presentaciones de fecha 29/04/2024 -informes de dominio y planos de mensura- se ha cumplido acabadamente con las preceptivas legales del Art. 679 Inc 2º a 4º C.P.C., conforme Art. 24 ley 14.159 reformado por el Decreto Ley 5756/58, corresponde entrar al tratamiento de la prueba rendida, a fin de aseverar si -en este caso- medió posesión con los caracteres de pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño, idónea para adquirir el dominio por este medio (Art. 1899 C.C.C.N.). Y al respecto cabe recordar que el Art. 679 Inc 1º C.P.C. exige que la sentencia a dictarse no se base exclusivamente en la testimonial, sino que ésta debe verse corroborada e integrada por otros elementos de convicción (prueba compuesta Cfr. 679 Inc 1º y S.C.B.A., J.A. 1967-I-39 Sec. Prov.)."

"Que, en nuestro caso, de la prueba testimonial rendida, en la audiencia de vista de causa celebrada en fecha 04/05/2026, por los testigos Sra. Marta Tomasi, Sr. Jorge Marcili y Sr. Alejandro Agostini se intenta acreditar la continuidad en la posesión y la detentación de los inmuebles a título de dueño, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, durante más de veinte años. Los testigos han coincidido en afirmar que el actor ha continuado la posesión que ejerciera en un primer momento la Sra. Marta Lippo, por más de 10 años de manera pública, pacífica, ininterrumpida y con carácter de dueña. Y, al igual que aquella, tomando en cuenta la durabilidad y continuidad de la posesión ejercida por todos, poseen el inmueble desde hace más de veinte años, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en carácter de dueños; y concordaron en punto a que han realizado actos posesorios, tales como: colocación de alambrado, construcción de tapial en el fondo de ambos bienes, tareas de conservación y mantenimiento; no hallando el Infrascripto reparos que oponer a tales dicencias (arts. 384 y 456 C.P.C.)."

"Que, la cesión acompañada acredita la posesión y el carácter de la misma, ejercida por la referida cedente -conjuntamente con la prueba testimonial-; y la prueba informativa que acredita que la cesión de derechos fue firmada ante el notario Sr. Fernandez."

"Que, en cuanto a la prueba documental, se han allegado diversos recibos de pago de impuesto inmobiliario y tasas municipales, limpieza y conservación de la vía pública, en relación a los dos bienes inmuebles, comprensivos de todo período por el cual se pretende fundar la presente acción (arts. 384 y 385 C..C., Art. 24 ley 14.159 Dec. 5756/958)."

"Que, así las cosas y habiéndose cumplido en autos con los requisitos esenciales, considero acreditada la existencia de la posesión alegada, como idónea para fundar la adquisición del derecho real de dominio por parte del legitimado activo (arts. 2524 Inc 7º, 4015, 4016, 2355, 2373 y Ccs. del C. C.C.C.N.)."

¿Qué se resolvió?

"1) Haciendo lugar a la demanda que por ADQUISICION DE DOMINIO POR POSESION VEINTEÑAL, promoviera el Sr. Luciano Abel Santesmases ... 2) Ordenando que se inscriban los dominios a nombre de la parte actora conjuntamente con el correspondiente plano... y mandando a cancelar el anterior dominio a nombre de la parte demandada, respectivamente. 3) Con costas por su orden y comunes por mitades... 4) Difiriendo la regulación de honorarios... 5) Previo cumplimiento de las obligaciones emergentes del art. 21 ley 6716 y el anticipo de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, ofíciese como se ordena en el apartado 2 del Fallo."

Leyes que cita

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