FLORES CARLOS ALBERTO C/ DEJEAN MAURICIO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamó indemnización por lesiones, pérdida del bazo y daños a su motocicleta tras un choque en Tres Arroyos. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del vehículo mayor, condenando a conductora, titular registral y aseguradora al pago de $62.500.000 más intereses, por incapacidad parcial permanente, daño psicológico y moral, entre otros rubros.
¿Quién es el actor?
Flores Carlos Alberto, DNI 27.490.719, sufrió un accidente de tránsito el 16-12-2020 y promovió demanda por daños y perjuicios por $9.828.390,94 (liquidación final reclamada y probada en autos).
¿A quién se demanda?
Noelia Chantal Clot (conductora), Mauricio Ariel Dejean (titular registral) y La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños físicos (incapacidad sobreviniente por esplenectomía y secuelas), daño estético, daño psicológico, daño moral, daño material y privación de uso de la motocicleta, lucro cesante y demás accesorios (intereses, costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra Clot y Dejean, extendiendo la obligación a la aseguradora citada; se condenó al pago de $62.500.000 (más intereses desde la fecha del hecho y hasta pago) y al pago de costas a los vencidos. Se rechazaron rubros por lucro cesante, daño material de la moto y privación de uso por falta de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2º) Reseñado tal material probatorio principal de autos, cuadra referir que el presente caso ha de subsumir en la teoría del riesgo creado, la cual surge de la responsabilidad civil objetiva, por cuanto el hecho dañoso referido se produce por el riesgo o vicio de la 'cosa riesgosa', es decir dos rodados en movimiento.
Como suele referirse en casos como el presente, por dicha razón el actor damnificado debe probar la existencia del daño, la relación causal entre el daño y la cosa, el riesgo o vicio de la cosa y el carácter de dueño o guardián de la cosa riesgosa.
... En tales prescripciones -y en las que seguidamente se enuncian- sobre el modo reglamentario de transitar, subsume la inconducta de la accionada Clot, al mando del vehículo mayor Hiunday (y por consiguiente del titular registral Dejean); cuya maniobra resultó causa eficiente del siniestro.
Conducción vehicular dada por la interposición ilegal, antirreglamentaria del automotor camioneta Marca Hyundai dominio GRS 130 por parte de la Sra. Clot, sin advertir la presencia de la motocicleta conducida por el Sr. Carlos Flores, a su izquierda y en paralelo. Como dijimos, hecho que devino antijurídico, por cuanto la normativa sobre circulación vial aplicable, señala que 'los conductores deben. circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo...' (arts. 39 inc. 'b', ley 24.449...)."
"4º) A mérito de los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar a la demanda indemnizatoria deducida por Flores Carlos Alberto contra Clot Noelia Chantal y Dejean Mauricio Ariel, en obligación extendida a la aseguradora también traída a juicio La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales. En consecuencia, corresponde condenar a los referidos accionados, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente resolutorio, a abonar entonces al actor la suma de pesos sesenta y dos millones quinientos mil ($ 62.500.000)."
Citas textuales importantes incorporadas arriba. No constan votos en disidencia: el bloque dispositivo final contiene la decisión mayoritaria plasmada en el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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