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Primera Instancia

DUFOURC JERÓNIMO C/ GARIALDE LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito y perjuicios personales y materiales. El Tribunal estima parcialmente la demanda y condena concurrentemente a los propietarios y conductora de la camioneta y, por extensión, a la aseguradora citada en garantía, a abonar $304.065.007 más la suma que resulte en liquidación por daño a la motocicleta, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98586
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Incapacidad sobreviniente Aseguradora Extemporaneidad rechazo Liquidacion de danos Interes desde el hecho Seguros bernardino rivadavia Condena concurrente observacion final: el analisis se basa en el texto de la sentencia de primera instancia. no se consigno el nombre del magistrado en el dispositivo provisto.

¿Quién es el actor?

Jerónimo Dufourc.

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Garialde y Aylén Garialde Canavezzio; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 21/10/2021; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico, gastos médicos, lucro cesante y daño a la motocicleta.

¿Qué se resolvió?

Se estima parcialmente la demanda y se condena en forma concurrente a Luis Alberto Garialde y Aylén Garialde Canavezzio a pagar, dentro de 10 días, la suma de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SIETE ($304.065.007), más la suma que se determine en la etapa de liquidación por el daño a la motocicleta; se aplican intereses desde la fecha del hecho y se extiende la condena a la aseguradora citada en garantía por rechazo extemporáneo de la cobertura; se imponen costas a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre responsabilidad y prioridad de paso:

"Por ende, al no discutirse la colisión, para poder eximirse de responder objetivamente por el riesgo de la camioneta en movimiento, el dueño y guardián del rodado --Luis Alberto Garialde, cfr. fs. 20 y 23 de la IPP 5721/21-- y su conductora y también guardiana --Aylén Garialde Canavezzio-- deben lograr acreditar la causa ajena (arts. 1757, 1758 y 1769 CCyC)."

"En efecto, la conductora de la camioneta tenía el deber de advertir esa maniobra con la debida antelación y de ejecutarla con la precaución que exige toda incursión en el carril contrario de circulación (arts. 39.b y 43 Ley 24.449)."

2) Sobre ausencia de acreditación de velocidad excesiva de la víctima:

"No obstante, ninguna prueba respalda tal aseveración, pues el peritaje mecánico producido en este expediente concluyó que no puede determinarse la velocidad de la moto por no existir marcas de huellas de frenado (arts.375 y 474 CPCC)."

3) Sobre la declinación de cobertura de la aseguradora y sus consecuencias:

"Adelanto que esa defensa no puede prosperar, por resultar extemporáneo el rechazo del siniestro... El art. 46 párr. 3° de la citada ley sólo autoriza a la aseguradora a exigir prueba instrumental en la medida en que sea razonable que la suministre el asegurado, y no resulta razonable exigirle que aporte las actuaciones de una IPP en trámite... De tal modo, por las razones aludidas, el requerimiento del 16/11/2021 no pudo interrumpir ni suspender el curso del plazo de 30 días para pronunciarse. En consecuencia, el rechazo comunicado el 28/12/2021 respecto del siniestro acaecido el 21/10/2021 resultó extemporáneo e importa la aceptación de la cobertura (art. 56 Ley 17.418; art. 384 Cód. Proc.)."

4) Sobre cuantificación de rubros principales:

"Por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES ($262.781.663), a valores de esta sentencia, ha de prosperar el rubro [incapacidad sobreviniente] en favor de Jerónimo Dufourc (art. 1746 CCyC)."

"Teniendo ello presente, por la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000), a valores de esta sentencia, ha de prosperar el rubro [daño moral] en favor de Jerónimo Dufourc (art. 1741 CCyC; art. 165 CPCC)."

"Expresado a valores de la demanda... actualizado a valores de esta sentencia... asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.283.344). Dicha suma luce razonable... Por esa suma ha de prosperar el rubro [gastos médicos]."

"Entiendo que [el lucro cesante] no ha sido debida y estrictamente comprobada en autos... Por ello, el rubro se desestima (arts. 163.6, 375 CPCC; art. 1738 CCyC)."

5) Dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva):

"i. Estimar parcialmente la pretensión de daños y perjuicios deducida por Jerónimo Dufourc contra Luis Alberto Garialde y Aylén Garialde Canavezzio y, consecuentemente, condenar a estos últimos en forma concurrente, a abonarle, dentro de los DIEZ (10) días, la suma de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SIETE ($304.065.007), con más la suma que en definitiva se determine en la etapa de liquidación por el rubro daño a la motocicleta (considerando E.f). ii. Aplicar intereses, conforme lo explicitado en el considerando G. iii. Extender la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, citada en garantía, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418,conforme lo expresado en el considerando D. iv. Imponer las costas a los demandados vencidos (art. 68 CPCC). v. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad procesal (art. 51 Ley 14.967)."

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