NIEVAS PABLO CESAR C/ RON LUCAS GUSTAVO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó lucro cesante, gastos y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor a pagar $2.050.000 (incluye $50.000 por gastos médicos y $2.000.000 por daño moral), extendiendo la condena a la aseguradora citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Pablo César Nievas.
¿A quién se demanda?
Lucas Gustavo Ron; se halla citada en garantía El Progreso Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/1/2012; se reclamó $330.500 (subordinado a prueba) por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo lucro cesante, gastos médicos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Lucas Gustavo Ron a pagar PESOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL ($2.050.000) —comprensiva de gastos médicos y farmacéuticos ($50.000) y daño moral ($2.000.000)— con intereses desde la fecha del hecho (28/1/2012) y extensión de la condena a El Progreso Seguros S.A.; se impusieron costas a la parte demandada y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Está fuera de discusión la existencia del siniestro afirmado en demanda como ocurrido el 28/1/2012 por la calle Florida de la ciudad de Henderson, así como la participación de los protagonistas: el conductor Lucas Gustavo Ron y el acompañante Pablo César Nievas (ver contestación de la citada en garantía, principalmente el punto C; art. 354 CPCC)."
2) "El caso debe subsumirse en el artículo 1113 párr. 2° del Código Civil --norma vigente al momento del hecho-- pues es doctrina legal que cuando el daño es producido por un vehículo automotor en movimiento --en el caso de marras, el automóvil Fiat 1-- debe entendérselo como derivado del riesgo de la cosa... por ende, acreditado el nexo de causalidad entre el daño y la cosa productora de riesgo, el dueño y guardián, Lucas Gustavo Ron, resulta objetivamente responsable, debiendo probar, para quedar exonerado, la culpa de la víctima, de un tercero por quien no deben responder, o fuerza mayor."
3) "El Progreso Seguros SA planteó que existía culpa grave del asegurado, pero tal presupuesto no ha sido confirmado con la prueba reunida en autos (art. 375 CPCC). En cuanto a la defensa de denuncia extemporánea, la misma debe rechazarse... En consecuencia, rechazadas dichas defensas, la citada en garantía deberá honrar el compromiso asumido con su asegurado, manteniéndolo indemne, y la cobertura deberá extenderse hasta el valor de la garantía mínima al momento del pago de los daños contenidos en la sentencia definitiva."
4) "En cuanto al daño moral... El daño moral es un daño in re ipsa: no requiere prueba específica cuando surge del hecho antijurídico mismo, bastando la certeza de su existencia para tenerlo por configurado... estimo prudente y razonable fijar el daño moral en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), a valores de la presente sentencia."
5) Parte resolutiva final dispositiva: "i) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Pablo César Nievas contra Lucas Gustavo Ron, condenando a este último a abonarle la suma de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL ($2.050.000), comprensiva de gastos médicos y farmacéuticos ($50.000) y daño moral ($2.000.000), con más los intereses fijados en el considerando 'd', dentro del plazo de 10 días. ii) Hacer extensiva la condena a El Progreso Seguros S.A., citada en garantía, quien deberá mantener indemne a su asegurado dentro de los límites de la garantía mínima vigente al momento del efectivo pago. iii) Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 CPCC). iv) Diferir la regulación de honorarios profesionales (art. 51 ley 14.967)."
Observaciones probatorias y criterios aplicados: se desestimaron daños materiales por falta de prueba instrumental; se rechazó lucro cesante por ausencia de prueba y por peritaje médico que descartó incapacidad; se reconocieron gastos médicos por $50.000 en virtud del alta el mismo día y atención en hospital público; se fijó interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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