VAN TOMME HERNAN FEDERICO C/ CANTERO MAC DANNIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito: el actor reclamó indemnización por lesiones, daño psicológico, gastos, y reparación de su moto. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor propietario y a la aseguradora al pago de $68.157.813 más intereses y costas, por entender acreditada la responsabilidad objetiva del propietario-conductor y la existencia de las secuelas y gastos reclamados.
¿Quién es el actor?
Hernán F. Van Tomme.
¿A quién se demanda?
Mac Dannis (Cantero / Gonzalez según constancias) y se cita en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad física y psíquica, daño moral/no patrimonial, gastos y traslados, tratamiento psicológico, y reparación de la motocicleta a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 16/11/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Mac Dannis (conductor y propietario) y, en los términos de la póliza, a la citada aseguradora, a abonar la suma de $68.157.813 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses y costas; se impusieron reglas de actualización e intereses según los considerandos y se regularán honorarios tras la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El hecho y la responsabilidad:
La teoría del riesgo contemplada en los arts. 1722, 1723, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial resultan de aplicación para la solución del caso, conforme la remisión expresa contemplada en el art. 1769 del mismo cuerpo legal. El carácter objetivo de esta responsabilidad implica que el actor sólo tiene que probar el daño y la relación causal con el riesgo del rodado, ya que por aplicación del art. 1758 se presume la responsabilidad del dueño o guardián, salvo que demuestre la causa ajena (art. 1722), el hecho del damnificado (art. 1729), el de un tercero con caracteres de caso fortuito (art. 1731), que el automóvil haya sido usado contra la voluntad real o presunta (art. 1758) o el caso fortuito ajeno al riesgo propio de la cosa (art. 1733, inc. e); y para evitar que se haga lugar a la demanda de manera total o parcial, el demandado y su aseguradora tienen la carga de probar alguna causal de eximición (cfr. Cám. Dptal. RSD 40-21, expte. 7373 de su registro). A su vez, el déficit probatorio en que se incurra en ese cometido, solo a dicha parte puede perjudicar."
"IV. ... hay varios indicios que corroboran la postura del actor y permiten tener por acreditado el hecho así como la participación del demandado, entre ellos las posiciones realizadas por la citada en garantía en el pliego del 16/7/26 (1. Para que jure como cierto que el día 16 de noviembre de 2022 sufrió un accidente de tránsito. 2.- Para que jure como es cierto que, el día del accidente circulaba al mando de una Motocicleta marca Honda Modelo XR 150, dominio A103UCO por la Av. San Martin de Villa Ramallo. 4.- Para que jure como cierto que, embistió con la parte delantera de la motocicleta, el lateral derecho del rodado marca Fiat, modelo Fiorino, dominio AA225BN, sic), lo que implico el reconocimiento del hecho y la participación de su asegurado (conforme lo norma el art. 409 del C.P.C.C.). ... A ello debe sumarse la declaración firme de rebeldía del demandado (23/5/24)."
"VII. La aseguradora de autos reconoció la vigencia de la póliza a la fecha del evento por responsabilidad civil ... dado el importe que surge de la póliza agregada así como de la pericia contable del 12/11/25 (n° 61/02/024393/001, monto por responsabilidad civil de $23.000.000) y que la reglamentación ... fijo dicho tope a partir del 1 de enero de 2026 en la suma de $ 208.000.000 ... esa evolución vuelve evidente la aplicación de dicho límite al presente caso (art. 163 inc. 6, 2° párrafo del CPCC; arts. 110, 111 y cctes. de la L.S.)."
"X. ... Con la pericia médica considero que se ha demostrado la incapacidad física reclamada por el actor, la cual tiene nexo adecuado de causalidad con el siniestro de autos ... De esta manera y con la pericia médica considero que se ha demostrado la incapacidad física reclamada por el actor, la cual tiene nexo adecuado de causalidad con el siniestro de autos, configurado este como hecho productor del daño (cfr. arts. 375, 384, 474 y concordantes del C.P.C. y arts. 1726, 1727 y concordantes del C.C.C.N.)."
"FALLO: esta causa haciendo lugar a la demanda instaurada, y en consecuencia condenó a Mac Dannis Gonzalez abonar al actor Hernán F. Van Tomme, la suma de sesenta y ocho millones ciento cincuenta y siete mil ochocientos trece pesos ($68.157.813) dentro del término de diez días de quedar firme la presente, con más intereses y costas conforme se lo determina en los considerandos XII, XIII, XIV y XV respectivamente. La condena se hace extensiva a la citada en garantía 'Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.', en los términos de la respectiva póliza."
(Se incluyeron las citas textuales más relevantes que exponen la ratio decidendi: aplicación de la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, reconocimiento e indicios aportados, declaración de rebeldía, reconocimiento de vigencia de póliza, valoración pericial y monto condenado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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