NUÑEZ NICOLAS IVAN C/ VERON CINTIA SOLEDAD y otros S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial por colisión en encrucijada. El Tribunal rechazó la demanda por entender probada la culpa exclusiva del actor al vulnerar la prioridad de paso del vehículo que venía por la derecha, rompe el nexo causal y hace lugar a costas.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ NICOLAS IVAN.
¿A quién se demanda?
VERON LUCIANO NICOLAS y VERON CINTIA SOLEDAD; citada en garantía SEGUROS BERNADINO RIVADAVIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños materiales y lesiones por accidente de tránsito ocurrido el 14/09/2020; daño material presupuestado por $8.801.000 y lesiones cervicales/lumbares (discopatía).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora; se diferenció la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo que el accidente ocurrió en una encrucijada, no semaforizada, el vehículo que se presentó por la derecha -esto es Volkswagen gol trend AB374GW- gozaba de prioridad de paso (conf. art. 41, ley 24.449)."
"Si bien la actora alega que el demandado circulaba a excesiva velocidad, del informe pericial se desprende que 'La velocidad de impacto es baja energía, en el orden de los 10.000 a 15.000 J, lo que implica velocidad de impacto concurrente de entre 16 y 20 km/h, Donde el actor iría a mayor velocidad que el demandado' (art. 375 y 474 del CPCC.)"
"Lo expuesto hasta aquí y las pruebas de autos, me llevan a afirmar que el caso debe analizarse a la luz de las excepciones legales a la regla, con consecuencias disvaliosas para el reclamo de la actora, ya que por aplicación de las normas mencionadas, el vehículo conducido por la demandada gozaba de prioridad de paso, al circular desde la derecha y no se ha demostrado la existencia de circunstancia alguna que permita apartarse del postulado antes mencionado, por lo que encuentro probada la culpa exclusiva del actor y con ello la ruptura del nexo causal en lo atinente a la responsabilidad en la producción del siniestro, correspondiendo por tanto rechazar la demanda incoada (arts. 375 y 384, 474 y ccs. del CPCC, doc. arts. 1757 y cc. del Código Civil y Comercial)."
Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: este juicio sobre daños y perjuicios promovido por NUÑEZ NICOLAS IVAN contra VERON CINTIA SOLEDAD y VERON LUCIANO NICOLAS habiéndose citado en garantía a SEGUROS BERNADINO RIVADAVIA rechazando la demanda. Impongo las costas a la parte actora vencida. Difiero la regulación de honorarios ara la oportunidad en que se encuentre firme la sentencia (arts. 23 de la ley 14967). REGISTRESE. Notifíquese por Secretaría electrónicamente y de manera automatizada (art. 143 inc. 1º. del CPCC; conf. arts. 10 y 13 de la Ac. 4013/21 mod. por Ac. 4016/21 de la SCBA)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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