GALARDI HUMBERTO BRUNO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Trámite sucesorio ab-intestato para acreditar herederos de HUMBERTO BRUNO GALARDI. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento del causante, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos LUCIANO AURELIO y PAOLO PIERO GALARDI Y DI LORENZI.
¿Quién es el actor?
LUCIANO AURELIO GALARDI y PAOLO PIERO GALARDI Y DI LORENZI (peticionantes del grado sucesorio).
¿A quién se demanda?
No consta parte demandada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tramita la sucesión ab-intestato del causante HUMBERTO BRUNO GALARDI, para declarar herederos universales a sus hijos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar y se declara que por fallecimiento de HUMBERTO BRUNO GALARDI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUCIANO AURELIO y PAOLO PIERO GALARDI Y DI LORENZI; regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I: que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de HUMBERTO BRUNO GALARDI ocurrido el día 27 de octubre de 2025 quien era de estado civil viudo de DELIA DI LORENZI quien falleciera el día 19 de septiembre de 2013 (fs. 1).-
II: que con la libreta de familia digitalizada a fs. 1 se acredita el matrimonio del causante con su cónyuge ocurrido el día 18 de diciembre de 1969.-
III: que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: LUCIANO AURELIO (fs. 1) el 8 de abril de 1971 y PAOLO PIERO (fs. 1) el 17 de diciembre de 1984.-
IV: que con el diario agregado a fs. 24 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo.-
Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de HUMBERTO BRUNO GALARDI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: LUCIANO AURELIO y PAOLO PIERO GALARDI Y DI LORENZI. REGISTRESE."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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