SEDANO JUAN CARLOS y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaración de herederos por fallecimiento de Juan Carlos Sedano y María Elena Aguirre. El Tribunal declaró que son únicos y universales herederos sus hijos Juan Carlos y Enrique Sedano, y reconoció derechos del cónyuge supérstite sobre bienes propios y gananciales, disponiendo el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.
¿Quién es el actor?
Los actores identificados como "SEDANO JUAN CARLOS y otro/a" (los hijos interesados en la sucesión).
¿A quién se demanda?
No existe parte demandada; se tramita una declaración de sucesión ab-intestato sin contraparte determinable.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos por fallecimiento de Juan Carlos Sedano y de su cónyuge María Elena Aguirre (sucesiones ab-intestato).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que por el fallecimiento de Juan Carlos Sedano le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Juan Carlos Sedano y Aguirre y Enrique Claudio Héctor Sedano y Aguirre y su cónyuge supérstite María Elena Aguirre (en cuanto a bienes propios si los hubiere y con los derechos que la ley le otorga respecto de los gananciales). Asimismo, por el fallecimiento de María Elena Aguirre se declaró que le suceden como únicos y universales herederos sus hijos Juan Carlos Sedano y Aguirre y Enrique Claudio Héctor Sedano y Aguirre. Se ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal y se registró la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que con el certificado de defunción obrante en fecha 29/12/2025, se acredita el fallecimiento de Juan Carlos Sedano, ocurrido el día 28/04/1998."
"II) Que con el certificado de matrimonio obrante en fecha 29/12/2025 se acredita el matrimonio de Juan Carlos Sedano y Maria Elena Aguirre celebrado el día 11/04/1953."
"III) Que de esa unión nacieron Juan Carlos Sedano el día 18/05/1954 y Enrique Claudio Héctor Sedano el día 04/03/1965, lo que se acredita con las piezas de fecha 29/12/2025."
"IV) Que con el certificado de defunción obrante en fecha 29/12/2025 se acredita el fallecimiento de María Elena Aguirre, cónyuge del causante, ocurrido el día 02/05/2022."
"V) Que con los diarios y recibos agregados en fecha 13/07/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario en fecha 25/08/2026."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del código civil, y 735, 737 del CPCC, DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Juan Carlos Sedano le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Juan Carlos Sedano y Aguirre y Enrique Claudio Héctor Sedano y Aguirre y su cónyuge supérstite María Elena Aguirre, éste último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Y que por fallecimiento de María Elena Aguirre le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Juan Carlos Sedano y Aguirre y Enrique Claudio Héctor Sedano y Aguirre. Cese la intervención del Ministerio Fiscal. REGISTRESE."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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