BAÑOS MARIA NIEVES C/ GONZALEZ MIGUEL ANCELMO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó daños y perjuicios por colisión tras ser embestida por una pick up; reclamó $41.664.800 y solicitó declaración de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $11.864.946 más intereses, al considerar acreditada la responsabilidad objetiva del conductor y la aseguradora y justificar los rubros de daño material, privación de uso, daño moral y gastos médicos.
¿Quién es el actor?
María Nieves Baños.
¿A quién se demanda?
Miguel Ancelmo González y La Perseverancia Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8/1/2025, por diversos rubros (daño material, desvalorización, privación de uso, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos médicos futuros y gastos médicos, farmacológicos, rehabilitación y viáticos). Solicita además declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados al pago de $11.864.946, con más intereses conforme lo indicado en el considerando XVI; se rechazaron los rubros no acreditados (disminución del valor venal, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos futuros) y se admitieron daño material ($7.364.946), privación de uso ($1.000.000), daño moral ($3.000.000) y gastos médicos, farmacológicos y viáticos ($500.000). Se rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos, el demandado ha sido declarado rebelde y la citada en garantía no alegó eximente alguna. ... Así, el automóvil conducido por el Sr. González reviste el rol de embistente físico mecánico respecto del automotor de la actora que se encontraba detenido, por lo que corresponde atribuir a la parte demandada la responsabilidad en el evento, pues en tales condiciones se presume la culpabilidad del conductor del rodado que embiste con su parte delantera la posterior de otro vehículo que al momento del impacto se hallaba adelante detenido, siendo aquel un agente pasivo de la colisión (art. 1757, 1769 y ccs. CCyC)."
"Que la carencia de licencia para conducir no enerva por sí sola y de manera absoluta la acción directa conferida a la víctima, debiendo ponderarse los alcances de la inoponibilidad de franquicias o defensas internas frente a terceros damnificados en el marco de la función social que tutela el seguro obligatorio de responsabilidad civil. ... La falta de denuncia de siniestro constituye el incumplimiento por parte del asegurado de una obligación convenida en el respectivo contrato. Las consecuencias derivadas de tal falta resultan claramente oponibles a aquél; pero no ocurre lo propio con relación al tercero..."
"En la presente causa se encuentra acreditado que el vehículo marca Volkswagen modelo Gol dominio ENX512 sufrió daños producto de la colisión. ... El perito ingeniero mecánico en su dictamen de fecha 28/4/2026 describe los daños y el valor de las reparaciones en la $ 7.364.946.-, siendo en definitiva dicho importe por el que prospera el presente rubro (art. 165 del CPCC)."
"De la pericia médica surge las lesiones sufridas por la actora, por lo que pueden inferirse los padecimientos sufridos. ... En tales términos, ponderando las diversas circunstancias antes reseñadas, entiendo que la suma de $ 3.000.000.- representa un valor que otorgará aquellas satisfacciones que pueden consistir en una actividad turística, de esparcimiento o de descanso para la actora durante un lapso razonable de tiempo (arts. 1746 CCyCN y 165 CPCC)."
(FALLO dispositvo) "1.- Haciendo lugar a la demanda instaurada por María Nieves Baños contra Miguel Ancelmo González y La Perseverancia Seguros S.A. sobre daños y perjuicios. 2.- Condenando a los demandados a pagar a la actora la suma de pesos once millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis ($ 11.864.946.-), en el término de diez días de quedar firme la presente sentencia, con más los intereses fijados en el considerando XVI desde la fecha allí fijada y hasta el efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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