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Primera Instancia

GARCIA LEONARDO DAMIAN C/ DE FINE ESTER ELSA Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago contra la locataria por mora en cánones. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo en 10 días de quedar firme y condenó en costas a la demandada por falta de acreditación de pago y confesión ficta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
O-65616
Desalojo Falta de pago Contrato de locacion Carta documento 22/9/2025 Canon $450.000 Confesion ficta Compensacion por reparaciones Art. 1219 ccycn Costas Plazo de 10 dias.

¿Quién es el actor?

Leonardo Damián García.

¿A quién se demanda?

Ester Elsa De Fine y/o cualquier otro ocupante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por falta de pago del inmueble sito en calle 66 Nº 3164, Unidad Funcional Nº 1, Necochea; se alega falta de pago de cánones (canon pactado $450.000 mensuales) y otros incumplimientos contractuales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a la demandada y/o ocupantes a desalojar el inmueble en el término de diez (10) días de quedar firme la resolución; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

IV.- "Se encuentra acreditada la vigencia del contrato de locación celebrado el 2 de mayo de 2025 respecto del inmueble de calle 66 N° 3164, Unidad Funcional Nº 1 de Necochea, así como la falta de pago íntegro y oportuno de los cánones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2025 de manera consecutiva. Frente a dicho incumplimiento, la parte actora cumplió con la carga de cursar la intimación fehaciente prevista por el art. 1222 del CCyCN mediante la Carta Documento cursada con fecha 22 de septiembre de 2025, sin que la accionada hubiera acreditado la cancelación de las sumas adeudadas, configurándose de este modo la causal de resolución contractual imputable al locatario normada en el art. 1219 inc. c) del mismo cuerpo legal."

V.- "Que, en primer término, cabe ponderar la incomparecencia injustificada de la demandada Ester Elsa De Fine a la audiencia de vista de causa celebrada el 12 de junio de 2026 para absolver posiciones, configurándose los recaudos previstos por el art. 415 del CPCC -tenérsela por confesa en los términos de la respectiva petición-, lo cual corrobora la falta de sustento de las defensas genéricas relativas a la inexistencia de deberes exigibles y consolida los extremos invocados en el escrito postulatorio en cuanto a la interpelación y el incumplimiento obligacional. Que, asimismo, de la prueba informativa y testimonial producida, en particular las constancias arrimadas por la Inmobiliaria Bugando, no se desprenden elementos que logren acreditar fehacientemente que la locataria hubiera cumplido con los recaudos legales exigidos para proceder a la retención de cánones o a la compensación unilateral de supuestos gastos por reparaciones urgentes, toda vez que no se constata la notificación fehaciente previa cursada al locador con el detalle y respaldo documental de los supuestos gastos en los términos de los arts. 1201 y 1220 del Código Civil y Comercial de la Nación, ni la consignación judicial oportuna de los saldos debidos."

VI.- "Que, por lo expuesto, acreditados los presupuestos de la acción deducida y desvirtuadas las defensas esgrimidas por la demandada -tanto por la orfandad probatoria de sus misivas compensatorias como por los efectos de la confesión ficta recaída en autos-, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo interpuesta, debiendo la Sra. Ester Elsa De Fine y/o cualquier otro ocupante desocupar el inmueble objeto de litis dentro del plazo legal."

¿Qué se resolvió?

"1.- Hacer lugar a la demanda de desalojo por falta de pago entablada por Leonardo Damián García contra Ester Elsa De Fine y/o cualquier otro ocupante.

2.- Condenar a la demandada y/o cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble sito en calle 66 N° 3164, Unidad Funcional Nº 1, de la ciudad de Necochea, en el término de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.

3.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC).

4.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

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