MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA C/ LOPEZ SILVINA SOLEDAD S/ APREMIO
La Municipalidad de Necochea promovió apremio para exigir el pago de contribuciones y recargos municipales. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta tanto la ejecutada abone $148.597,61 más recargos y costas, disponiendo la constitución del domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA.
¿A quién se demanda?
LOPEZ SILVINA SOLEDAD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio para el pago del capital reclamado por la Municipalidad, sumas por recargos establecidos en Ordenanzas Municipales e intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada pague íntegramente la suma de Pesos CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 61/100 ($148.597,61), más recargos municipales e intereses; se condenó en costas al demandado; se difirió regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese el mandamiento acompañado, diligenciado al domicilio sito en calle 73 N° 1343. NECOCHEA. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 de la Ley 13.406)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto en los arts. 540 y 549 del CPCC; 1,2,3 y conc. de la citada ley; FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado LOPEZ SILVINA SOLEDAD haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 61/100 ($148.597,61), con mas los recargos establecidos en las Ordenanzas Municipales vigentes y los intereses legales devengados, hasta la fecha de efectivo pago."
"2) Condenando en costas al demandado vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). 3) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación judicial (art. 51 ley 14.967 y art. 22 ley 13.406). 4) Haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto, se tiene por constituído el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 del cód. proc. y art. 7 ley 13.406). Regístrese."
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