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Primera Instancia

HLAVANDA JUAN JOSE Y KOLAROVIC MARIA EMILIA S/ SUCESION AB INTESTATO

Solicitud de acumulación de procesos y ampliación de declaratoria de herederos por reconocimiento de un hijo. El Tribunal hizo lugar a la acumulación y declaró que por fallecimiento de Juan José Hlavanda sucede en carácter de heredero universal su hijo Mario Francisco Hlavanda y Kolarovic, ampliando la declaratoria de herederos y registrando la medida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41850
Sucesion abintestato Declaratoria de herederos Acumulacion de autos Heredero universal Economia procesal Inscripcion registral n? 397/95 Art. 3410 cc Art. 735 cpcc Notificacion automatizada ac. 4013/2021 Acreditacion de filiacion (01/11/2021).

¿Quién es el actor?

Mario Francisco Hlavanda, representado por el Dr. Francisco De Cunto.

¿A quién se demanda?

Expediente relativo a la sucesión de Juan José Hlavanda y la Sra. María Emilia Kolarovic (partes vinculadas al acervo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acumulación de expedientes conexos respecto del acervo hereditario y ampliación de la declaratoria de herederos para incorporar a Mario Francisco Hlavanda como heredero universal.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la acumulación de expedientes y se amplió la declaratoria de herederos; se declaró que, por fallecimiento de Don Juan José Hlavanda, le sucede en carácter de heredero universal su hijo Mario Francisco Hlavanda y Kolarovic; se registró la ampliación respecto del registro Nº 397/95.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo a la vista los autos caratulados 'KOLAROVIC MARIA EMILIA S/ SUCESION AB INTESTATO', en trámite por ante este Juzgado, se desprende que las actuaciones mencionadas tienen conexidad en cuanto al acervo herederitario respecto al presente proceso. Ello, toda vez que la Sra. María Emilia Kolarovic resulta ser viuda del causante de autos, en consecuencia existen evidentes motivos de economía procesal, resultando conveniente que sea el mismo juez el que entienda en la identificación de los sucesores, el contenido de la herencia, etc, por lo que corresponde ordenar la acumulación de ambos procesos. (art. 188 y 731 del C.P.C.C. y 2335 CCyC)."

"De conformidad con lo peticionado, procédase a ampliar la declaratoria de herederos oportunamente dictada en fecha 4/5/1995: AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: 1º) Que de la unión del causante Juan José Hlavanda con la Sra. María Emilia Kolarovic también nació su hijo: Mario Francisco Hlavanda el día 15 de Abril de 1960, acreditado en fecha 01 de Noviembre de 2021.- Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por los ministerios públicos intervinientes y lo dispuesto por los arts. 3410,3545,3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del C.P.C se declara en cuanto lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Don JUAN JOSÉ HLAVANDA le sucede también en carácter de universal heredero su hijo MARIO FRANCISCO HLAVANDA Y KOLAROVIC. REGISTRESE en relación al registro Nº 397/95."

Además, la providencia dispone notificaciones automatizadas conforme Acuerdo 4013/2021 de la SCBA e intimaciones al letrado para cumplimiento de jus previsional y bono ley 8480.

Leyes que cita

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