SALVATIERRA LUCAS DARIO C/ OCAMPO GERMAN ALFREDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra el conductor del automóvil Fiat; reclamó $1.066.680,00 y citó en garantía a la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado (y extensible a la aseguradora) al pago de $63.202.950,00 más intereses, por responsabilidad objetiva del automotor y en base a pericias médicas y psicológicas que vinculan las secuelas con el siniestro.
¿Quién es el actor?
Lucas Darío Salvatierra.
¿A quién se demanda?
Germán Alfredo Ocampo (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/03/2018; se peticionó reparación integral por lesiones, daño material de la motocicleta, daño psicológico, gastos, daño moral y demás rubros por un monto inicial reclamado de $1.066.680,00 (o lo que surja de prueba).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Germán Ocampo a abonar a Salvatierra la suma total de $63.202.950,00 con más intereses determinados en el considerando IV, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia; la condena se hace extensiva a la aseguradora en la medida de la póliza. Se impusieron las costas al vencido y se difirieron regulación de honorarios y tratamiento definitivo de los planteos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión sometida a juzgamiento importa discernir, en primer lugar, sobre la responsabilidad civil del accidente investigado, en tanto su determinación jurisdiccional habrá de proyectar sus efectos sobre las demás pretensiones. Y asumiendo esa tarea corresponde señalar que el discernimiento sobre la atribución de responsabilidad ha de realizarse bajo las reglas de la denominada objetiva, receptada en los artículos 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, en cuya virtud, probada la intervención de la cosa portadora de riesgo, como lo es un automotor circulando (el caso de autos) no es menester que el actor (dañado) acredite la culpa del demandado, dado que éste responde en su condición de dueño o guardián del rodado involucrado en el infortunio, salvo que demuestre que su proceder resulta causalmente ajeno al resultado."
"Y abordando la indagación tengo por reconocida la ocurrencia del hecho por los dichos de ambas partes en sus escritos postulatorios, coincidiendo allí en el día, la hora aproximada, lugar, vehículos y personas participantes del accidente... En cuanto al modo en que se produjo la colisión, adelanto que habré de asignar la responsabilidad al demandado, en tanto no surge de autos prueba alguna que demuestre la causal exonerativa que esgrimió la citada en garantía..."
"De este modo el daño resarcible debe ser valuado, en principio, al tiempo de la sentencia definitiva, lo cual impone efectuar los ajustes del caso... Por todo lo expuesto, encuentro ajustado a derecho autorizar un resarcimiento, para enjugar las lesiones y secuelas físicas incapacitantes reseñadas, de pesos cincuenta y un millones doscientos mil ($ 51.200.000,00)."
Sobre la pericia médica y la incapacidad: "De acuerdo al relato de los hechos, como por la documental acreditada, el examen físico llevado a cabo y los estudios complementarios oportunamente solicitados y acreditados en el expediente, el demandante padece en la actualidad de limitación funcional del segmento columnario cervical, asociado a signos de compromiso radicular bilateral, limitación funcional del hombro, rodilla y tobillo izquierdo... considero que el Sr. Salvatierra Lucas Darío presenta una incapacidad física parcial y permanente del 51.20%."
Sobre el daño psíquico: "A partir de lo evaluado existe evidencia solidaria de que el accidente de marras impactó en el psiquismo del actor y provocó la sintomatología descripta... determino que al joven Salvatierra Lucas le corresponde una incapacidad permanente del 15%... Resulta necesario un tratamiento psicológico para evitar que el cuadro se agrave... El valor de una sesión oscila entre $1200 y $1500."
¿Qué se resolvió?
"1°) HACIENDO LUGAR a la demanda por daños y perjuicios entablada por LUCAS DARIO SALVATIERRA contra GERMAN ALFREDO OCAMPO. 2°) CONDENANDO al accionado a abonar al actor la suma total de pesos sesenta y tres millones doscientos dos mil novecientos cincuenta ($ 63.202.950,00), con más los intereses determinados en el considerando IV para los distintos rubros, en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. ... 6°) HACIENDO EXTENSIVA la condena a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, con el alcance señalado en el considerando VII."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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