DIAZ JONATHAN FERNANDO Y OTRO/A C/ ROSALES ARIEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores promovieron acción en el marco de beneficio de litigar sin gastos contra Rosales y otros. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inacción procesal, imponiendo las costas a los accionantes y difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.
¿Quién es el actor?
DIAZ JONATHAN FERNANDO y otro/a.
¿A quién se demanda?
ROSALES ARIEL y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción en el expediente caratulado "S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (acción promovida por los actores en el marco del beneficio de litigar sin gastos).
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal de los actores; imponer las costas del proceso a los accionantes vencidos y diferir la regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza (art. 68 CPCC). Notifíquese mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 SCBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-
Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.-
Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).-
SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 9/9/2026 se dispone intimar de oficio a los actores para que en el término de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada.-
De la compulsa del expediente se puede observar que el día 4/2/2020 los actores han presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el día 6/2/2020 siendo éste el único acto impulsorio obrante en autos.-
Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C).-"
Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso a los accionantes vencidos, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"
(No se registran votos en disidencia en el extracto suministrado.)
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