DIAZ HECTOR HUMBERTOC/ GONZALEZ ALFREDO MANUEL y otro/a S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS STADO)
El actor promovió acción por beneficio de litigar sin gastos contra González y otro. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó al actor al pago de las costas, difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Quién es el actor?
DIAZ HECTOR HUMBERTO.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ ALFREDO MANUEL y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción en el marco de "beneficio de litigar sin gastos" (según carátula).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se impusieron las costas al accionante vencido, difiriéndose la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-
Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia. ... Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).-
SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 9/9/2026 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada.-
De la compulsa del expediente se puede observar que el día 17/10/2023 el actor ha solicitado la certificación de los domicilios constituidos en el proceso principal, el que fue proveído el día 24/10/2023 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos. ... Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C).-
Por lo tanto, conforme los argumentos citas legales y jurisprudenciales RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"
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