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Primera Instancia

MURUA GUILLERMO DANIEL C/ FARAGASSO ROSANA MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor promovió medida de beneficio de litigar sin gastos contra Faragasso y otros solicitando continuación del juicio. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora y le impuso las costas, difiriendo regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-36134-2019
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Costas Regulacion de honorarios diferida Beneficio de litigar sin gastos Notificacion automatizada ac. 4013/2021 scba Accion principal Actor vencido Moron.

¿Quién es el actor?

Murua Guillermo Daniel.

¿A quién se demanda?

Faragasso Rosana Maria Alejandra y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción promovida bajo el expediente MO-36134-2019 relativa a beneficio de litigar sin gastos; en el expediente solo consta el escrito inaugural presentado el 06-09-2019, sin ulterior actividad impulsoria de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal y cargar las costas al actor vencido, con regulación de honorarios diferida hasta que la resolución adquiera firmeza (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)."

"Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."

"Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I)."

"Del examen de autos surge que en fecha 21-05-2026 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada."

"De la compulsa del expediente se puede observar que el día 06-09-2019 la parte actora ha presentado el escrito inaugural, el que fue proveído el día 10-09-2019, siendo éste el único acto impulsorio obrante en autos. Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)."

Parte resolutiva final (textual):

"RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"

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