FESTORAZZI VERONICA NOEMI Y OTRO/A C/ EMPRESA LINEA 216 S.A.T. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Los actores promovieron acción solicitando beneficio de litigar sin gastos contra Empresa Línea 216 S.A.T. y otros. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y le impuso las costas al accionante, diferiendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Quién es el actor?
FESTORAZZI VERONICA NOEMI y SEGOVIA TOBIAS NICOLAS.
¿A quién se demanda?
EMPRESA LINEA 216 S.A.T. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite iniciado bajo el rubro "BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS".
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de la instancia y imponer las costas del proceso al accionante, con regulación de honorarios diferida para el momento en que la resolución adquiera firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-
Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.-
Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).-
Son presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, la existencia de una instancia abierta, la inactividad procesal y el transcurso del plazo legal (conf. CC0002 LZ, 12.611, sent. del 22-III-1994).-
Cabe señalar que la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el juez (art. 315 'in fine' del C.P.C.C.).-
Asimismo la carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)."
"SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 23/11/2023 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 27/11/2023.-
De la compulsa del expediente se puede observar que el día 27/11/2023 el actor ha contestado la intimación cursada, solicitando el cese de intervención de la Asesoría de Menores e Incapaces y la notificación mediante carta documento, el que fue proveído el día 28/11/2023.-
Posteriormente, los días 9/4/2024 y 8/7/2025 el actor solicitó se dicte sentencia, lo que fuera proveído el 15/7/2025 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos.-
Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C)."
Bloque dispositivo final (resolutivo textual): "RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada ( Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
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