CREDINET S.A C/ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL S/COBRO EJECUTIVO
Acción de cobro ejecutivo promovida por CREDINET S.A. solicitando el libramiento de mandamientos para cobrar obligaciones. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y ordenó imponer las costas al accionante, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.
¿Quién es el actor?
CREDINET S.A.
¿A quién se demanda?
RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (libramiento de mandamientos para hacer efectivos créditos).
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y imponer las costas al accionante, con regulación de honorarios diferida hasta la firmeza del pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-
Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia.-
Sabido es que el impulso procesal, es el fenómeno en virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo, obteniéndose mediante una serie de situaciones jurídicas, que unas veces afectan a las partes, y otras, al tribunal; y que proceso, significa avanzar, adelantar, llevar consigo la idea de progresión, por las etapas sucesivas de que consta. Sólo como situación irregular, se comprende un proceso detenido, paralizado, llegando a concluir que impulsar el proceso, quiere decir la realización de un acto procesal que importe instar, impulsar, progresar o remontar el proceso, es decir, útil objetivamente hablando, y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos: existe la carga de hacer avanzar, so pena de que advenga la caducidad de la instancia (conf. voto de la Dra. Ludueña, en causa 18.591, R.S. 114/87, Excma. Cámara de Apelaciones Departamental, Sala I).-
SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 22/09/2023 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado fue debidamente notificado mediante notificación automatizada y contestado el 22/09/2023.-
De la compulsa del expediente se puede observar que el día 22/09/2023 el actor ha contestado la intimación cursada, solicitando el libramiento de un nuevo mandamiento, el que fue proveído el día 28/09/2023.-
Posteriormente, el día 29/05/2025 el actor solicitó el libramiento de un nuevo mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora, lo que fuera proveído el 03/06/2025, siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos.-
Consecuentemente, habiéndose cumplido un nuevo plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310, 315 y cc. del C.P.C.C).-
Por lo tanto, conforme los argumentos, citas legales y jurisprudenciales RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC).-"
(Ningún voto en disidencia es informado en el texto provisto.)
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