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Primera Instancia

PASQUARELLI ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento ocurrido el 13/6/2014; se aplica la normativa vigente al momento del fallecimiento y se declara herederos universales a los hijos y al cónyuge. El Tribunal dicta la declaratoria conforme al Código Civil previo (art. 7 del CCyC) y declara heredar en carácter de universales a GRACIELA BEATRIZ PASQUARELLI y GUSTAVO FABIÁN PASQUARELLI y a su cónyuge OLGA CLARA VITALE, con mención de bienes propios y derechos sobre gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-15222-2026
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Derecho sucesorio Codigo civil (preexistente) Art. 7 ccyc Bienes propios Gananciales Edictos art. 2340 cccn Apertura de la sucesion Notific. ac.4013/2021 scba.

¿Quién es el actor?

Peticionantes/solicitantes de la declaratoria: OLGA CLARA VITALE; GRACIELA BEATRIZ PASQUARELLI; GUSTAVO FABIÁN PASQUARELLI (actuando con patrocinio letrado de la Dra. Orduvini).

¿A quién se demanda?

No existe parte demandada; trámite de sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por muerte de ALFREDO PASQUARELLI (sucesión ab-intestato).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó dictar la declaratoria de herederos y se declaró que, por fallecimiento de ALFREDO PASQUARELLI (fallecido el 13/6/2014), le suceden en carácter de herederos universales sus hijos GRACIELA BEATRIZ PASQUARELLI y GUSTAVO FABIÁN PASQUARELLI y su cónyuge OLGA CLARA VITALE; además se aclara la herencia sobre bienes propios y derechos sobre gananciales. Se registró la providencia y se notificó a las partes conforme Ac. 4013/2021 SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (sancionado por Ley 26994), toda vez que el derecho sucesorio del heredero 'ab intestato' se rige por la ley vigente al momento de la muerte del 'de cujus', ha de dictarse la declaratoria de herederos conforme lo normado por el Código Civil de la Nación, atento la fecha de fallecimiento del causante de autos."

"Que con el certificado acompañado el 7/5/2026 se acredita el fallecimiento de ALFREDO PASQUARELLI, ocurrido el 13/6/2014."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALFREDO PASQUARELLI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: GRACIELA BEATRIZ PASQUARELLI y GUSTAVO FABIÁN PASQUARELLI y su cónyuge OLGA CLARA VITALE, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."

También se consignan hechos probatorios y trámites previos: matrimonio celebrado el 7/2/1962; nacimiento de los hijos (28/6/1964 y 22/4/1968); apertura del sucesorio por auto de fecha 8/5/2026 y publicación de edictos conforme art. 2340 del CCCN con resultado negativo (actuaria informado verbalmente, art. 116 CPCC).

Leyes que cita

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