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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FENOGLIO GABRIELA VANINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por saldo de préstamo personal contra G. V. F. por $217.293,03 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la relación crediticia y condenó al pago de $217.293,03 más intereses pactados, con imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
ELEC-110619
Cobro sumario Prestamo personal Banco provincia Mora Rebeldia Intereses pactados Capital Costas Sentencia de primera instancia Ejecucion posible

¿Quién es el actor?

B. D. L. P. D. B. A.

¿A quién se demanda?

G. V. F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 03/100 ($217.293,03) correspondiente a saldo insoluto de un préstamo personal otorgado por el Banco Provincia (préstamo BIP acreditado en cuenta NRO 335-9100580 por $217.800 el 21/10/2021), más intereses pactados y accesorios desde la mora declarada (30/11/2021).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a G. V. F. a abonar en diez días la suma de $217.293,03 con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (fragmentos tal cual en la sentencia):

"Que, por apoderado, compareció B. D. L. P. D. B. A. promoviendo demanda por el cobro de la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 03/100 ($217.293,03.-) contra G. V. F. en mérito a las circunstancias que expone."

"Dijo que el demandado contrató mediante el sistema de internet (conocido como préstamos BIP- Banca Internet Provincia-) el préstamo que fuera acreditado en su cuenta 5126-003-0542820/3, NRO 335-9100580 por $ 217.800 otorgado el 21 de octubre de 2021, pagadero en 72 cuotas mensuales y consecutivas, reclamando la suma de $ 217.293,3, operando en consecuencia la mora en fecha 30 de noviembre de 2021 reclamando desde esa fecha el capital adeudado con más intereses pactados y con más los accesorios legales."

"Trasladada la demanda, ante el pedido actoral y la incomparecencia, se declaró la rebeldía de G. V. F.."

"Si bien es cierto que en el supuesto de rebeldía, las reglas del artículo 354 inc.1 del Código Procesal no obligan a recibir automáticamente las pretensiones del actor, facultan para que se tengan por ciertos los hechos que constan en la demanda..."

"Ahora bien, frente al silencio guardado por la parte accionada, y a la luz de la documental anejada, tengo por acreditada la relación entre las partes como así también el saldo insoluto que aquí se reclama."

"En su mérito y virtud, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 03/100 ($217.293,03), con más los intereses pactados, los que por todo concepto y cualquiera sea su denominación, no podrán superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Tasa Activa - Restantes Operaciones en Pesos) vigente al inicio de cada uno de los períodos -capitalizables en forma mensual -, conforme las facultades morigeratorias que me son propias... desde la mora del deudor apuntada en la demanda (art. 886 del CCyC) y hasta el efectivo pago."

¿Qué se resolvió?

"Haciendo lugar a la demanda interpuesta por B. D. L. P. D. B. A. contra G. V. F. condenándole a abonar en el término de diez días la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 3/100 ($217.293,03), con más los intereses respectivos, bajo apercibimiento de ejecución. Impongo las costas del proceso a la parte demandada y difiero la regulación de los estipendios profesionales para su oportunidad."

No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un Juzgado de primera instancia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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