FERNANDEZ ADRIAN CRISTIAN C/ FRUCHTER GEORGINA ROXANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños derivados de un accidente de tránsito entre motovehículos por alcance. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la conductora demandada y a la aseguradora LIBRA Compañía Argentina de Seguros S.A. al pago de indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos, por considerar que no se probó la causa ajena que eximiera la responsabilidad objetiva.
¿Quién es el actor?
A. C. F., por los daños sufridos en un accidente de tránsito ocurrido el 21/12/2020.
¿A quién se demanda?
G. R. F. (conductora del vehículo que embistió) y se citó en garantía a LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de traslado) derivados de un impacto por alcance ocurrido en Autopista 25 de Mayo y Dellepiane.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a G. R. F. y se hizo extensiva la condena a LIBRA Compañía Argentina de Seguros S.A. por las sumas fijadas en la sentencia, que devengarán intereses desde el 21/12/2020; se impusieron costas a la demandada y citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial establece, como principio, que la atribución de responsabilidad puede fundarse en factores objetivos o subjetivos (art. 1721). ... En materia de daños derivados de la intervención de cosas riesgosas, el art. 1757 establece un régimen de responsabilidad objetiva. ... el art. 1769 dispone expresamente que las normas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos."
"Por ello, frente al régimen objetivo aplicable al supuesto de autos, no basta con introducir una hipótesis alternativa acerca de cómo pudo haber ocurrido el accidente. La causa ajena debe ser demostrada y debe presentar, además, entidad causal suficiente para excluir o disminuir la responsabilidad objetiva."
"Ello, en tanto conjugado lo que viene del pliego y la apreciación severa del único testigo, quien observó un accidente entre dos motocicletas de la cual, una, recibió un impacto desde atrás por parte de la otra mientras circulaban en el mismo sentido provocando que, a consecuencia del impacto, la persona que circulaba en la motocicleta delantera salió despedida y quedó tendida sobre el asfalto. Esa declaración resulta concordante con los extremos que surgen de la confesión ficta de la demandada ... Por lo demás, el ingeniero mecánico ... fue categórico al señalar que no existían constancias de los daños sufridos por los vehículos y que, con las constancias disponibles, no podía deducir la mecánica del accidente ni calcular las velocidades de desplazamiento de los rodados."
"Por consiguiente, no puede tenerse por acreditada la maniobra de cambio de carril atribuida al actor por la sola afirmación de la citada en garantía, desde que la pericia ni otras pruebas (arg. Art. 384) permiten reconstruir la mecánica del accidente tal la versión traída por la aseguradora pues que exista prueba que acredite ese extremo."
"En consecuencia, la demandada no ha logrado acreditar ninguna circunstancia que permita excluir o limitar la responsabilidad que pesa sobre quien intervino activamente con su vehículo en la producción del daño."
Sobre cuantificación de rubros: "fijar en concepto de indemnización por el daño que abordo en la suma de pesos doce millones seiscientos mil ($12.600.000,00)" (incapacidad sobreviniente); "fijar la suma de pesos seis millones quinientos mil ($6.500.000,00)" (daño moral); "fijar la suma de pesos quinientos mil ($500.000,00)" (gastos médicos, farmacéuticos y de traslados).
¿Qué se resolvió?
"I- Haciendo lugar a la demanda entablada por A. C. F. contra G. R. F. por indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia, le condeno a pagar a la parte actora la resultante de la sumatoria, la que devengará intereses ... Hago extensiva la condena a LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. ... II.- Condeno a la demandada y citada en garantía a soportar las costas del pleito, postergando la regulación de honorarios profesionales hasta que se determine definitivamente el monto del juicio."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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