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Primera Instancia

ALEGRE EDI NOEMI Y OTRO/A C/ ORELLANA MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en una causa por daños y perjuicios contra Orellana y la aseguradora. El Tribunal hizo lugar al pedido otorgando el beneficio mientras no mejoren de fortuna, fundando la decisión en informe del SINTYS, declaraciones de testigos y una declaración jurada valoradas según las reglas de la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-15643-2021
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios Sintys Sana critica Notificacion electronica Rebelde Costas Cpcc arts. 78-85 Liderar compania general de seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Edi Noemí Alegre y Julio César Mendoza.

¿A quién se demanda?

Orellana Miguel Ángel y Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por daños y perjuicios (se tramita demanda principal; aquí se resolvió incidente de pedido de litigar sin gastos).

¿Qué se resolvió?

Se concedió a los actores el beneficio de litigar sin gastos en el juicio por daños y perjuicios contra Orellana y la aseguradora, con notificación electrónica de Secretaría y cédula al demandado rebelde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La constancia del informe del SINTYS de fecha 05/03/2024 , las declaraciones de los testigos acompañadas en fecha 23/10/2024; y la declaración jurada de fecha 01/08/2024, que la suscripta aprecia de acuerdo a las reglas de la sana critica (art 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Codigo citado,"

"1) Conceder a EDI NOEMÍ ALEGRE y JULIO CESAR MENDOZA, el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, de modo que pueda afrontar el juicio por daños y perjuicios que interpuso contra ORELLANA MIGUEL ANGEL y la citada en garantía LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A, sin el pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna."

Otras indicaciones procedimentales relevantes (transcripción):

"2) REGISTRESE. NOTIFIQUESE electrónicamente de oficio por Secretaria (art. 135 inc. 12 del CPCC; Ac. 4013/21 t.o 4039/21 de la SCBA). Respecto del Sr. ORELLANA MIGUEN ANGEL, toda vez que fue declarado rebelde notifíquese por cédula a su domicilio real."

Observaciones procesales: se consignó además que la presentación electrónica titulada "SOLICITO" del 20/7/2026 fue proyectada pero no pasada a la firma (Art 116 CPCC), y el Tribunal dejó constancia de lo resuelto en consecuencia.

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