ZANZI DANTE ULISES S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción de declaratoria de herederos y regulación de honorarios por intervención profesional en sucesión. El Tribunal ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 1/1 propio del inmueble matrícula N° 29175 y reguló en definitiva los honorarios del Dr. Pablo Maximiliano Zanzi en 25 JUS, imponiendo su cargo a la masa hereditaria y requiriendo la presentación de documentación y pagos pendientes.
¿Quién es el actor?
Azucena Cecilia Zanzi, co-heredera, representada por el Dr. Pablo Maximiliano Zanzi.
¿A quién se demanda?
No surge contraparte expresamente imputada en el texto; actuación dirigida a inscribir la Declaratoria de Herederos y ordenar trámites vinculados a la masa hereditaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 27/12/2022 respecto del 1/1 propio del bien inmueble (matrícula N° 29175, Circ. VII, Sección H, Manzana 44, Parcela 2, La Matanza) y regulación de honorarios profesionales y demás requisitos registrales y fiscales para concretar la inscripción.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proceder a la inscripción de la Declaratoria de Herederos en los términos solicitados, se dispuso la expedición de los instrumentos pertinentes conforme a las Resoluciones SCBA 1799/16 y 3997/20, y se reguló en forma definitiva los honorarios del Dr. Pablo Maximiliano Zanzi en 25 JUS, a cargo de la masa hereditaria. Además, se requirió la presentación previa de diversos documentos y el pago de tasas, contribuciones y del impuesto a la transmisión gratuita si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 27/12/2022 con relación al (1/1 propio) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción VII, Sección H, Manzana 44, Parcela 2, inscripto su Dominio en la Matrícula N°29175, (LA MATANZA 070)."
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716 y en virtud de lo expresamente solicitado en el punto III, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Pablo Maximiliano ZANZI (T° LXV F° 376 del CALP), patrocinante de Azucena Cecilia Zanzi, en 25 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 22.722.755 (correspondiente al inmueble matricula N° 29175)... REGÍSTRESE en relación al RR Nº 1053. NOTIFÍQUESE electronicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21- SCBA) al: -co-heredero Azucena Cecilia Zanzi, letrado patrocinante Dr. PABLO MAXIMILIANO ZANZI, su domicilio electrónico 20270998225@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
"Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
Texto con requerimientos previos y montos exigidos:
"Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá: ... 6) Cumplir con el pago de la tasa de justicia (art. 337 inc. f del Cód. Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) debiendo abonar en tales conceptos la suma de restando abonar $ 499.900,61 y $ 49.990,06 respectivamente, nótese que no se han acompañado los comprobantes que dicen ser acompañados -art. 116 del C.P.C.C.-."
Observaciones procesales relevantes: Se exigieron, como requisitos previos a todo trámite, la presentación de CUIT/CUIL, informes de cesión e inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble, cédula catastral o certificado catastral, título de propiedad, declaración jurada patrimonial, y acreditación del impuesto a la transmisión gratuita (Ley 15479), así como comprobantes de pago de tasas y aportes.
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