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Primera Instancia

PENNACHIO ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos respecto del 5/10 avas partes de un inmueble y la regulación de honorarios del profesional interviniente. El Tribunal hizo lugar a la inscripción de la declaratoria, ordenó expedir los instrumentos pertinentes y reguló en definitiva los honorarios de la Dra. Patricia Beatriz Beltramini en 19 JUS, a cargo de la masa hereditaria, con apercibimiento de requisitos previos para trámites posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-19359-2016
Inscripcion registral Declaratoria de herederos Sucesion Regulacion de honorarios Ley 6716 Masa hereditaria 19 jus Matricula n?214969 Requisitos previos (cuit/cuil Boleta aportes) Scba resoluciones 1799/16 y 3997/20.

¿Quién es el actor?

No surge identificado en el texto de la resolución.

¿A quién se demanda?

No surge identificado en el texto de la resolución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos (fecha 17/10/2016) respecto del 5/10 avas partes del inmueble identificado con Circunscripción III, Sección G, Manzana 7 - D, Parcela 7, Matrícula N°214969 (LA MATANZA - 70); y regulación de honorarios del profesional interviniente.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos en el registro pertinente, se dispuso la confección y expedición de los instrumentos conforme a las Resoluciones de la SCBA 1799/16 y 3997/20 y se reguló en definitiva los honorarios de la Dra. Patricia Beatriz Beltramini en 19 JUS, con cargo a la masa hereditaria, más aportes legales e IVA si correspondiera. Se dejaron requisitos previos (boleta de pago de aportes de ley, manifestación de percepción de honorarios, CUIT/CUIL/Clave de Identificación, título de propiedad) para todo trámite ulterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 17/10/2016 con relación al (5/10 avas partes) del bien Inmueble, cuyo Informe de Dominio obra en autos y su Nomenclatura Catastral es: Circunscripción III, Sección G, Manzana 7 - D, Parcela 7, inscripto su Dominio en la Matrícula N°214969 (LA MATANZA - 70) Antecedente Dominial F°1027/1978 (70)."

"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."

"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Patricia Beatriz BELTRAMINI (T°V F°480 CALM) en 19 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."

"Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716). Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $6.985.018,50 (Compuesta por el 50% del valor del Imp. al acto que asciende a $13.970.037) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."

"Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."

"Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias en el texto proporcionado.

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