JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VAZQUEZ GABRIELA CECILIA C/ VASQUEZ NELIDA BEATRIZ S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Se solicitó la radicación por conexidad respecto de los autos caratulados VAZQUEZ JOSE CANDIDO S/ SUCESION AB-INTESTATO. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó dar de baja las actuaciones y remitir el expediente a la Receptoría General para su radicación en el Juzgado Civil y Comercial Nº3 de Avellaneda - Lanús, conforme arts. 43 y 45 Ac. 3397/08 SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-41745-2026
Conexidad Radicacion Sucesion ab-intestato Diligenciamiento Receptoria general de expedientes Juzgado civil y comercial n?3 avellaneda-lanus Ac. 3397/08 scba Traslado de actuaciones Orden administrativa Primera instancia

¿Quién es el actor?

No individualizado en el texto; la resolución menciona genéricamente "la parte" que solicitó la radicación por conexidad.

¿A quién se demanda?

Expediente caratulado VAZQUEZ JOSE CANDIDO S/ SUCESION AB-INTESTATO (expte. n° AL8325/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de radicación por conexidad de autos; solicitud de conexión y traslado del expediente al Juzgado Civil y Comercial Nº3 del Departamento Judicial de Avellaneda - Lanús.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al pedido de radicación por conexidad; se ordenó dar de baja las actuaciones en el sistema informático, notificar a la Receptoría General de Expedientes y posteriormente radicar el expediente en el Juzgado Civil y Comercial Nº3 de Avellaneda - Lanús.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: En atención a la radicación por conexidad solicitada por la parte en el pto IV del escrito de inicio respecto de los autos caratulados VAZQUEZ JOSE CANDIDO S/ SUCESION AB-INTESTATO expte. n°: AL8325/2025 que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Nº3 del Departamento Judicial de Avellaneda - Lanús, dénse de baja las actuaciones dejando constancia en el sistema informático, comuníquese a la Receptoría General de Expedientes y posteriormente, radíquese en el juzgado indicado (arts. 43 y 45 Ac. 3397/08 SCBA). LO QUE ASI RESUELVO. REGISTRESE."

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