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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ PERALTA PAULINA S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra Paulina Peralta por $801.600 más intereses y costas. El Tribunal declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme a la ordenanza fiscal vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7905-2026
Ejecutorio Apremio Titulo ejecutivo Sentencia administrativa Perdida de excepciones Embargo Intereses moratorios Ordenanza fiscal Costas Domicilio procesal en estrados.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Stefanía Balvidares.

¿A quién se demanda?

Sra. Paulina Peralta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio del crédito consagrado en testimonio de sentencia administrativa de fecha 10/09/2025 (Expte. n° 104264/2024, Juzgado de Faltas n° 2), por la suma de Pesos Ochocientos Un Mil Seiscientos ($801.600) más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdida la facultad de la parte ejecutada para oponer excepciones; se ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado de $801.600 más intereses según ordenanza fiscal vigente desde el 03/08/2026 hasta el pago; se impusieron las costas de la ejecución a la demandada; se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, mediante escrito electrónico de fecha 03/08/2026 se presenta la Dra. Stefanía Balvidares invocando personería que acredita conforme copia del poder agregado en autos, para representar a la Municipalidad de Junín. Promueve el presente proceso de apremio contra la Sra. Paulina Peralta por la suma de Pesos Ochocientos Un Mil Seiscientos ($801.600) con más sus intereses y hasta su efectivo pago, con más los costos y costas del presente. Expone que el crédito de su representada surge del testimonio de la sentencia administrativa, de fecha 10/09/2025 emitida por el titular del Juzgado de Faltas n º 2 de esta Ciudad en el expte. n º 104264/2024, notificada con fecha 01/10/2025, consentida y firme; expedido por funcionario competente; constituyendo el mismo título ejecutivo hábil."

"III- Intimado de pago y citado a oponer excepciones -ver mandamiento allegado mediante escrito de fecha 08/09/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."

"IV- Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ochocientos Un Mil Seiscientos ($801.600)."

Bloque resolutorio final (FALLO):

"I) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 9 ley 13.406).

II) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, Sra. Paulina Peralta haga a la acreedora Municipalidad de Junín, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ochocientos Un Mil Seiscientos ($801.600), con más sus intereses previstos en las Ordenanzas Fiscales vigentes al día 03/08/2026 y hasta el efectivo pago (arts. 540, 546 y 549 del CPCC; 12 de la Ley 13.406).

III) Imponiendo las costas de la ejecución a la parte demandada (art. 68 del CPCC.).

IV) Difiérase la regulación de honorarios para el momento que exista liquidación definitiva (arts. 730 y cc. del C.C. y C.N.; 51 y cc. de la Ley 14967).

V) Teniendo por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio de la parte ejecutada (Arts. 41, 540 y ccs. del CPCC).

VI) Regístrese. Notifíquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por el Ac. 4013 T.O Ac. 4039/2021 SCJBA."

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