MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ AM BALANZAS JUNIN SA S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio de tasas e impuestos municipales por $3.904.632,07. El Tribunal declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según las ordenanzas fiscales.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Junín, representada por Dra. Stefanía Balvidares.
¿A quién se demanda?
AM BALANZAS JUNIN S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio de la suma de pesos Tres Millones Novecientos Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Dos con 07/100 ($3.904.632,07) por deudas originadas en tasa de Seguridad Policial, Régimen General Seguridad e Higiene, Publicidad y Propaganda y Multa Seguridad e Higiene, sobre la partida municipal 30715344668-0/01; más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; ordenó continuar la ejecución hasta que AM BALANZAS JUNIN S.A. pague íntegramente el capital reclamado ($3.904.632,07) con más intereses calculados según las ordenanzas fiscales vigentes desde el 14/10/2025 hasta el efectivo pago; impuso las costas de la ejecución a la parte demandada; difirió la regulación de honorarios; y tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III- Intimado de pago y citado a oponer excepciones -ver mandamiento allegado mediante escrito de fecha 08/09/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."
"IV- Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos Tres Millones Novecientos Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Dos con 07/100 ($3.904.632,07)."
"V- Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente."
"VI- Los referidos intereses se computarán a partir del día 14/10/2025 -fecha de interposición de la demanda- y hasta el momento del efectivo pago."
Bloque dispositvo:
"I) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 9 ley 13.406).
II) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, AM BALANZAS JUNIN S.A. haga a la acreedora Municipalidad de Junín, íntegro pago del capital reclamado de pesos Tres Millones Novecientos Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Dos con 07/100 ($3.904.632,07) con más sus intereses previstos en las Ordenanzas Fiscales vigentes al día 14/10/2025 y hasta el efectivo pago (arts. 540, 546 y 549 del CPCC; 12 de la Ley 13.406).
III) Imponiendo las costas de la ejecución a la parte demandada (art. 68 del CPCC.).
IV) Difiérase la regulación de honorarios para el momento que exista liquidación definitiva (arts. 730 y cc. del C.C. y C.N.; 51 y cc. de la Ley 14967).
V) Teniendo por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio de la parte ejecutada (Arts. 41, 540 y ccs. del CPCC).
VI) Regístrese. Notifíquese automáticamente de conformidad con lo dispuesto por el Ac. 4013 T.O Ac. 4039/2021 SCJBA."
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