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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AQUINO DAMIAN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por saldos de tarjetas de crédito por $2.607.908,32. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución con actualización por IPC/CER e interés puro del 9% anual desde la mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7499-2025
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Mora 09/06/2025 Titulo ejecutivo (ley 14.967 Art. 58) Perdida de derecho a oponer excepciones (arts. 540 542 cpcc) Actualizacion ipc/cer Interes puro 9% anual Costas a la demandada Domicilio constituido en estrados Juzgado civil y comercial n?1 (junin)

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. Agustina Olivo Aneiros y patrocinio del Dr. Marcos Parodi.

¿A quién se demanda?

Sr. Damián Alberto Aquino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por saldos adeudados en Tarjeta de Crédito Visa (saldo $2.130.548,76) y Mastercard (saldo $477.359,56), total reclamada $2.607.908,32 más intereses, costos y costas; deuda originada en consumos con tarjetas y falta de pago desde fecha de vencimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado a oponer excepciones y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegro el capital de $2.607.908,32 con intereses desde la mora del 09/06/2025; se fijó mecanismo de actualización (IPC desde la mora hasta última publicación y luego CER del BCRA) y tasa de interés pura del 9% anual sobre el capital actualizado; costas a la demandada; domicilio constituido en los estrados del Juzgado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV) En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.).

En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos dos millones seiscientos siete mil novecientos ocho con 32/100 ($2.607.908,32 ), con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso."

"V) En cuanto a la fecha de mora, teniendo a la vista la documentación allegada en éste acto, respecto al saldo deudor de la tarjeta de crédito corresponde tenerla por constituida el día 09/06/2025."

"VI) Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el día 09/06/2025 y hasta el efectivo pago.

De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en la 'Solicitud de Productos y Servicios - Persona Humana - Cartera de Consumo', los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A.

Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."

Dispositivo (texto final relevante):

"1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC.).

2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Damián Alberto Aquino haga acreedor al Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital nominal reclamado de pesos Dos Millones Seiscientos Siete Mil Novecientos Ocho con 32/100 ($2.607.908,32 ) con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde las fechas de mora establecida el día 09/06/2025, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025).

3) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. del CPCC.).

4) Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 y cc. de la Ley 14.967).

5) Teniendo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio de la parte demandada (arts.41, 540 y ccs. del CPCC.)."

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