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Primera Instancia

TOLEDO MARIA DEL CARMEN C/ BOZZANO ALBERTO RUBEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito y fractura de tobillo. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la conducta de la ciclista (falta de prioridad de paso) fracturó la relación de causalidad y eximió de responsabilidad al conductor asegurado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-6041-2024
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Art. 41 ley 24.449 / ley 13.927 Fractura de causalidad Pericia mecanica Rechazo de demanda Costas Seguro de responsabilidad civil Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

María del Carmen Toledo.

¿A quién se demanda?

Alberto Rubén Bozzano; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 6/5/2024 (gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño moral) por la suma reclamada de $19.766.181,56, actualización a valores al dictar sentencia y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como consecuencia de lo expuesto, se encuentra acreditado que el automóvil marca Volkswagen Amarok, dominio AA206DC conducido por el demandado, Sr. Alberto Rubén Bozzano, circulando por calle Entre Ríos de Junín (B), llegó a la encrucijada con calle Italia, por la derecha de la bicicleta guiada por la actora, Sra. María del Carmen Toledo."

"Bajo estos conceptos, en autos surge acreditado que la Sra. María del Carmen Toledo, conduciendo una bicicleta y circulando por calle Italia de la ciudad de Junín, realizó una maniobra descuidada e inició el cruce por la encrucijada con la calle Entre Ríos, no poseyendo en la oportunidad la prioridad de paso (art. 41 de la ley 24.449 - ley 13.927) produciéndose el impacto con el automotor conducido por el demandado."

"En forma conclusiva, a la luz de los antecedentes reseñados, contando la parte demandada con prioridad de paso, y no habiéndose demostrado que la hubiera perdido ni que se desplazara a una velocidad excesiva, corresponde tener por interrumpida la relación de causalidad ya que los daños alegados por la accionante no reconocen su causa en el riesgo de la cosa conducida por la parte demandada, sino en el hecho de la víctima, cuya conducta tuvo una incidencia causal con aptitud suficiente para fracturar la relación de causalidad entre el riesgo del automotor Volkswagen Amarok y los daños, correspondiendo, en consecuencia, el rechazo de la presente demanda (Arts. 375, 384, 474 del CPCC y arts. 3, 1719, 1729, 1734, 1736, 1757, 1769 y cc. del CC. y CN.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"I- Rechazar la presente demanda de daños y perjuicios deducida por la Sra. María del Carmen Toledo contra el Sr. Alberto Rubén Bozzano y la citada en garantías Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada... II- Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida (art. 68 del CPCC)."

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