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Primera Instancia

CREDIL SRL C/ BELLO FLORENCIA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de pagarés por $2.458.750 promovida por CREDIL SRL contra Florencia Bello. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones y manda traer adelante la ejecución, ordenando actualización por IPC/CER y aplicar interés puro del 9% anual desde la mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-7270-2026
Cobro ejecutivo Pagares Interes moratorio Ipc Cer Tasa 9% anual Perdida del derecho a oponer excepciones Domicilio constituido Ejecucion forzada Juzgado civil y comercial n? 1 (junin).

¿Quién es el actor?

CREDIL SRL, por via de su apoderado Dr. Eduardo Antonio Crocco.

¿A quién se demanda?

Sra. Florencia Bello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo sobre dos pagarés por el capital nominal total de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta ($2.458.750), más intereses, costas y costos; se reconoce pago parcial de $547.370.

¿Qué se resolvió?

Se le da por perdido a la ejecutada el derecho a oponer excepciones; se manda llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y accesorios; se fija la forma de actualización y la tasa de interés aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dar a la ejecutada, por perdido el derecho a oponer excepciones (art. 540 y 542 del CPCC)."

"Mandar a llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto la parte ejecutada, Sra. Florencia Bello haga al acreedor CREDIL SRL íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta ($2.458.750), con más los intereses pactados..."

"se aplicarán desde la fecha de mora establecida el día 05/09/2025 por la suma de $693.670, y el día 08/09/2025 por la suma de $1.765.080, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A."

"Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."

"Teniendo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPCC)."

Observaciones procesales relevantes:

Se reseña que la ejecutada fue intimada y citada para oponer excepciones conforme art. 540 y 542 del CPCC, no lo hizo dentro del plazo legal y por ello se le declara perdido ese derecho.

Se determinan las fechas de mora y las respectivas partidas: 05/09/2025 por $693.670 y 08/09/2025 por $1.765.080.

Se admite pago parcial reconocido por la ejecutante por $547.370 y se mantiene demandado el capital nominal indicado.

Texto dispositivo final (voto mayoritario / resolución):

Se reproduce el bloque resolutorio final del Tribunal tal como obra en el fallo (ver citas literales arriba), que constituye la decisión de la mayoría.

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