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Primera Instancia

PRAXAIR ARGENTINA SRL C/ DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNÍN S.A, S/ RENDICION DE CUENTAS

La actora promovió demanda por restitución de bienes, rendición de cuentas y daños y perjuicios por envases, instalaciones y maniobras de la distribuidora. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a DSJ a rendir cuentas y a restituir las instalaciones y bienes individualizados, difiriendo la individualización y cuantificación definitiva de los tubos/envases para la etapa de rendición de cuentas; rechazó la reconvención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
3387-2008
Rendicion de cuentas Restitucion de bienes (comodato) Distribucion comercial Preaviso / rescision unilateral Envases / cilindros (adulteracion) Actas notariales Pericia contable Danos y perjuicios (diferidos) Legitimacion activa Instalaciones (estacion de llenado)

¿Quién es el actor?

Grupo Linde Gas Argentina S.A. (hoy PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.).

¿A quién se demanda?

Distribuidora Soldadura Junín S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de instalaciones y envases dados en comodato, rendición de cuentas por la operatoria de distribución (1/2/2001 al 6/6/2008) y daños y perjuicios por supuesta adulteración, apropiación y comercialización indebida de cilindros; además medidas cautelares y costas.

¿Qué se resolvió?

admitió la excepción de falta de legitimación activa respecto de ciertos terceros; condenó a DSJ a rendir cuentas documentadas de toda la operatoria entre 1/2/2001 y 6/6/2008 en 10 días; ordenó la restitución en 10 días de las instalaciones y bienes individualizados en el comodato (Anexo I) y declaró la obligación de restituir los tubos/envases de AGA/Linde que permanezcan pendientes, difiriendo su individualización y cuantificación definitiva a la etapa de rendición de cuentas; desestimó la reconvención; impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque dispositivo (FALLO):

"I- Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por Grupo Linde Gas Argentina SA. -actual PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.- ...

II- Haciendo lugar a la pretensión de rendición de cuentas promovida por la actora Grupo Linde Gas Argentina SA. -actual PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.- y en consecuencia, condenar a Distribuidora Soldadura Junín S.A. para que en el término de diez (10) días de notificado, proceda a rendir cuentas documentadas de la totalidad de la operatoria llevada a cabo en ejecución del vínculo contractual de distribución mantenido entre las partes desde el 1 de febrero de 2001 hasta el 6 de junio de 2008 inclusive...

III- Haciendo lugar a la pretensión de restitución de bienes promovida por Grupo Linde Gas Argentina SA -actual PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.- contra Distribuidora Soldadura Junín SA, y en consecuencia, condenar a la demandada a restituir a la parte actora en el término de diez (10) días de notificada las instalaciones y demás bienes de propiedad de esta última, individualizadas en el contrato de comodato de fs. 38/45 y su Anexo I. Asimismo, declarar la obligación de la demandada de restituir los tubos y envases ingresados, directa o indirectamente, pertenecientes a la accionante y que permanezcan pendientes de devolución, difiriéndose respecto de estos últimos su individualización y cuantificación definitiva para la etapa de rendición de cuentas..."

2) Sobre el deber de rendir cuentas y la obligación de restitución:

"La obligación de rendir cuentas alcanza a todos los que administran bienes total o parcialmente ajenos... estando acreditado que durante todo el desenvolvimiento de la relación comercial mantenida entre las partes ... Distribuidora Soldadura Junín S.A. tuvo bajo su esfera de actuación bienes pertenecientes a AGA/Linde afectados a la operatoria de distribución, entiendo que deberá la demandada dar cuenta documentada de las diferentes gestiones en ejecución de dicho vínculo..."

3) Sobre la extinción y el preaviso:

"corresponde tener por acreditado que el contrato de distribución celebrado el 1 de febrero de 2001 ... no fue objeto de una nueva reconducción al vencimiento del primer período, en virtud del preaviso cursado por la parte actora, AGA SA, el 3 de noviembre de 2005... En función de lo expuesto, valoradas las constancias reseñadas ... corresponde tener por acreditado que la relación contractual de distribución por tiempo indeterminado que vinculó a las partes con posterioridad al vencimiento del contrato originario se extinguió con fecha 6 de junio de 2008..."

4) Sobre daños y perjuicios (decisión de no resolver el fondo):

"la parte actora además de haber subordinado la determinación de los daños y perjuicios al resultado de la rendición de cuentas, tampoco se encuentran individualizados concretamente los perjuicios cuya reparación se pretende ni delimitados los rubros que integrarían el reclamo. Por consiguiente ... no corresponde expedirme en este estadio acerca de la procedencia ni de la eventual extensión de la pretensión aquí desarrollada."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia en un solo voto; el bloque dispositvo manda. No hay votos en disidencia incluidos.

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