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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIRANDA MARÍA LUCRECIA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución originada en contratos de mutuo y de tarjetas de crédito por $2.538.826,57. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones y fijó las fechas de mora y el mecanismo de actualización e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-5103-2026
Ejecucion Cobro ejecutivo Tarjetas de credito Mutuo Perdida de derecho a oponer excepciones Fechas de mora (31/01/2025 01/09/2025) Actualizacion ipc y cer Interes 9% anual Costas Domicilio constituido.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Sergio Conti.

¿A quién se demanda?

Sra. María Lucrecia Miranda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por saldo impago total de $2.538.826,57 derivado de: (a) mutuo N° 335-1171 mutual por préstamo otorgado el 31/5/2024 con saldo $2.012.125,19 (fecha de mora 31/01/2025); (b) uso de tarjetas MASTERCARD cuenta N° 1341835-6 por $118.600,90 (fecha de mora 01/09/2025); y (c) VISA cuenta N° 1171666912 por $409.100,48 (fecha de mora 01/09/2025). Se peticiona ejecución con intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones; se mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado $2.538.826,57, con más los intereses pactados aplicables desde las fechas de mora indicadas; costas a la demandada; domicilio constituido en los estrados; regulación de honorarios diferida; notificación automática conforme Ac. 4013 T.O Ac. 4039/2021 SCJBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."

"En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos Dos Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Veintiséis con 57/100 ($ 2.538.826,57), con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso."

"Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde las distintas fechas de mora ocurridas ... De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora ... y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."

Dispositivo final transcripto:

"FALLO:

1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC.).

2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sra. María Lucrecia Miranda haga acreedor al Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Dos Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Veintiséis con 57/100 ($ 2.538.826,57), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde las fechas de mora establecida el día 31/01/2025 por la suma de $2.012.125,19 (mutuo); el día 01/09/2025 por la suma de $118.600,90 (Mastercard) , y el día 01/09/2025 por la suma de $409.100,48 (Visa), los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025).

3) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. del CPCC.).

4) Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 y cc. de la Ley 14.967).

5) Teniendo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio de la parte demandada (arts.41, 540 y ccs. del CPCC).

6) REGISTRESE Y NOTIFIQUESE automáticamente de conformidad con lo dispuesto por el Ac. 4013 T.O Ac. 4039/2021 SCJBA."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de Juzgado única firma por el Juez G. Fernando H. Castro Mitarotonda. No se registran votos disidentes.

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