BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OJEDA MARTIN RAUL S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por saldos de tarjetas de crédito por $1.179.107,76 promovida por el Banco Provincia contra Martín R. Ojeda. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, autorizando la aplicación de actualización por IPC/CER y una tasa de interés pura del 9% anual desde las fechas de mora.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Irene Capelli (apoderada) y patrocinio letrado de la Dra. Julieta Francisquelo.
¿A quién se demanda?
Sr. Martín Raúl Ojeda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldos de dos tarjetas de crédito (Visa y Mastercard) por la suma nominal de pesos Un Millón Ciento Setenta y Nueve Mil Ciento Siete con 76/100 ($1.179.107,76), más intereses desde la mora, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido al ejecutado el derecho a oponer excepciones; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más los accesorios pactados; se fijaron las fechas de mora respectivas y la forma de actualización y tasa aplicable; costas a la parte demandada y domicilio constituido en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I) "Que, mediante escrito electrónico de fecha 01/02/2024 se presenta la Dra. María Irene Capelli en su carácter de letrada apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, según copia de poder general para juicios que acompaña, con el patrocinio letrado de la Dra. Julieta Francisquelo e inicia la presente ejecución contra el Sr. Martín Raúl Ojeda por la suma de pesos Un Millón Ciento Setenta y Nueve Mil Ciento Siete con 76/100 ($1.179.107,76) con más los intereses desde la fecha de mora, costos y costas de la presente ejecución."
IV) "En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.). En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos Un Millón Ciento Setenta y Nueve Mil Ciento Siete con 76/100 ($1.179.107,76), con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso."
VI) "Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados' , los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el día 07/11/2023 por la suma de $ 449.631,06 (Visa), y el día 04/09/2023 por la suma de $ 729.476,69 (Mastercard), , y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en la 'Solicitud de Productos y Servicios - Persona Humana - Cartera de Consumo', los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."
Dispositivo (textos transcritos del fallo):
"1) Dar a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones (arts. 540, 542 del CPCC.).
2) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada Sr. Martín Raúl Ojeda haga acreedor al Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital nominal reclamado de pesos Un Millón Ciento Setenta y Nueve Mil Ciento Siete con 76/100 ($1.179.107,76), con más los intereses pactados, los cuales se aplicarán desde las fechas de mora establecida el día 07/11/2023 por la suma de $449.631,06 (Visa), y el día 04/09/2023 por la suma de $729.476,69 (Mastercard), los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (arts. 549 y cc. del CPCC; Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025).
3) Costas a la parte demandada (arts. 68, 556 y ccs. del CPCC.)."
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