GALDEANO GABRIEL ERNESTO C/ CATTELANI JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra dos ejecutados por regulación de $110.000; el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Juan Carlos Cattelani y condenó al pago del capital, intereses desde el 01/05/2026 y costas. Se diferirá la regulación pertinente de honorarios y la determinación de tasa y sobretasa para momento posterior.
¿Quién es el actor?
Gabriel Ernesto Galdeano, con patrocinio de la Dra. Valeria Poleri.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Cattelani y Marcos Mauro Olguín (respecto de Olguín la actora desistió el 07/07/2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios y aportes previsionales regulados en $110.000, con intereses, actualización y costas, derivados de la regulación practicada en autos "CATTELANI JUAN CARLOS C/OLGUIN MARCOS MAURO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)", expte. 6784/2013.
¿Qué se resolvió?
Se manda llevar adelante la ejecución contra Juan Carlos Cattelani hasta tanto abone íntegramente $110.000, más intereses calculados a la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco Provincia en depósitos a 30 días desde la fecha de mora (01/05/2026) hasta el efectivo pago; costas a cargo del ejecutado; se difiere la regulación de honorarios y la determinación de tasa y sobretasa para momento posterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Avocado a dicha tarea, en principio corresponde determinar si se encuentran cumplidos los requisitos que habilitan llevar adelante la ejecución, lo cual adelanto por responder en sentido afirmativo.
Ello por cuanto, se ha trabado embargo, según surge del escrito electrónico de fecha 19/06/2026,y el ejecutado ha sido debidamente citado de venta, de conformidad con la cédula referida precedentemente, sin haber opuesto en tiempo oportuno alguna de las excepciones previstas en el art. 504 del CPCC., por lo cual, ha perdido el derecho que ha dejado de usar ( arts. 497, 498 inc. 3, 503, 504 y ccs. CPCC.)."
"VI.- En virtud de lo expuesto y de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, y siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 8904; 7 del CC y CN) corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de pesos Ciento Diez Mil ($ 110.000,00) con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso."
"VII.- A los fines de resolver la cuestión que versa sobre la determinación de la mora, surge que la resolución de fecha 10/04/2026 mediante la cual se le cuantificaran los estipendios al perito interviniente en dicho proceso, fue notificada electrónicamente a la partes en fecha 14/04/2026, habiendo adquirido firmeza el día 21/04/2026, y computándose los 10 días que establece el art. 54 de la ley 14967, los cuales son días corridos por ser un plazo civil, la mora se produjo el día 01/05/2026 (arts. 54 y 57 Ley 14967)."
"VIII.- En cuanto al cómputo de intereses a aplicar, cabe mencionar que conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia Provincial en autos: 'Wagner, Leonardo s/ ejecución de honorarios', los mismos se deberán computar a la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta (30) días, desde la fecha de mora ocurrida el día 01/05/2026, y hasta el efectivo pago (Conf. SCBA, en autos: 'Wagner, Leonardo s/ ejecución de honorarios'; Mags.- Votantes: Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria; LP Rc. 122322 I 03/05/2018; Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos: Acerbo Agustín c/ Artero E. s/ Ejecución de Honorarios; expte. nro. 3370/2019 del 28/4/2020; arts. 498 inc. 3°, 506, 549 y ccs. del Código Procesal)."
Bloque dispositivo final:
"1) Mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto el ejecutado Juan Carlos Cattelani haga al ejecutante Gabriel Ernesto Galdeano íntegro pago del capital nominal reclamado en la suma de Pesos Ciento Diez Mil ($110.000,00) con más los intereses a la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta (30) días, desde la fecha de mora ocurrida el día 01/05/2026 y hasta el efectivo pago (arts. 7 del C.C. y C.N.; 498 inc. 1, 3; 503, 506, 549 y ccs. del Código Procesal).
2) Costas a cargo del ejecutado (arts. 68, 556 y ccs. CPCC.).
3) Diferir la pertinente regulación de honorarios, como así también la determinación de la tasa y sobretasa de justicia, para el momento en que se alleguen pautas a dichos efectos (art. 51 y ccs. ley 8904 , art.337 y ccs. C. Fiscal y art.12 inc. g Ley 6716 y sus mod.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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