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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAMANIEGO JUAN LORENZO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas de dinero derivadas de tarjetas de crédito VISA y MasterCard reclamando $494.517,26. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado al pago de $494.517,26 más los intereses pactados desde la mora y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72069
Cobro sumario Tarjeta de credito Banco de la provincia de buenos aires Visa Mastercard Rebeldia Intereses pactados (compensatorio y punitorio) Sentencia de primera instancia Mora Costas observaciones: la sentencia se funda en la documental aportada por el actor y en la rebeldia del demandado Teniendo presente que la rebeldia solo genera presuncion en caso de duda y no sustituye la prueba Se aplican las tasas contractuales pactadas en clausula sexta desde la mora hasta el pago efectivo.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Nicolás Roncoroni.

¿A quién se demanda?

Juan Lorenzo Samaniego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por saldos de tarjetas de crédito (VISA cuenta N° 119841243 por $256.660,68 y MasterCard cuenta N° 1502184-1 por $237.856,58), total $494.517,26, más intereses, costas y costas del proceso; se ofreció prueba documental, pericial caligráfica, confesional y pericial contable; se solicitaron cautelares.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda por cobro de pesos y se condena al demandado a abonar $494.517,26 con más los intereses indicados (intereses pactados en cláusula sexta: interés compensatorio y punitorio según lo consignado) desde la fecha de mora de cada concepto hasta el efectivo pago, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente; se imponen las costas a la accionada y se posterga la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 26/07/2024 se presenta el Dr. NICOLÁS RONCORONI, en carácter de apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires, promoviendo formal demanda de cobro de pesos por la suma de PESOS Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Diecisiete con Veintiséis Centavos ($ 494.517,26) contra Juan Lorenzo SAMANIEGO, DNI N° 35.821.308 , por las deudas provenientes de por las deudas provenientes por TARJETA DE CRÉDITO VISA, cuenta n° 0327979511 y TARJETA DE CRÉDITO MASTERCARD, cuenta N° 1502184-1 .-"

"Que en fecha 05/02/2025 se declara la rebeldía del accionado; con fecha 22/04/2026 se declara la cuestión de puro derecho; y finalmente en fecha 18/05/2026 se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida."

"Que en atención a la rebeldía declarada en autos cabe aclarar que la ley procesal no dispone de modo alguno que aquella apareje el reconocimiento, como ciertos, de todos los hechos que se hubieran invocado en el escrito inicial. Igualemente, el actor debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones ... Sólo en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá 'presunción' de verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda; es decir que sólo si a pesar de los elementos aportados por la parte actora existe en el ánimo del juzgador un estado de duda acerca de los hechos afirmados, la declaración de rebeldía del accionado puede actuar como fulminante de dicho estado de incertidumbre y autoriza a presumirlos ciertos (art. 60 del C.P.C.)."

"Que atento la forma en que ha quedado trabada la presente relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el demandante -no cuestionada en autos por parte de la accionada- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada ha quedado efectivamente acreditada ... En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $ 494.517,26, correspondiente a los resúmenes impagos de VISA por la suma de $ 256.660,68 y de Mastercard por la suma de ($ 237.856,58 ..."

"En relación a la deuda por tarjeta de crédito, se deberán aplicar los intereses pactados, en la clausula sexta a saber: desde el vencimiento el interés compensatorio será del 86% (T.N.A.V.), 129,55% (T.E.A.V.); con el limite que no podrán superar el 25% de la tasa que se aplique en operaciones de prestamos personales en moneda corriente para clientes. Y un interés punitorio pactado del 43%, (TNAV) 52,59% (TEAV) desde la mora al efectivo pago ..."

Texto del fallo (bloque dispositivo final):

"1°.- Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra SAMANIEGO JUAN LORENZO y como consecuencia de ello condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 26/100 ($494.517,26) con más los intereses indicados en los considerando III, desde la fecha de la mora allí indicada (art 768 del Código Civil y Comercial de la Nación) en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art.163 inc. 7mo. del CPCC);

2°.- Imponiendo las costas a la accionada vencida (arts. 60 y 68 del CPCC);

3°.- Postergando la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (art. 51 ley 14.967);

4°.- NOTIFÍQUESE ... y personalmente o por cédula a la demandada (arts. 59 y 62 CPCC). REGÍSTRESE.-"

Leyes que cita

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