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Primera Instancia

ESCOBAR BLANCA LIDIA C/ PETRUCCELLI HUMBERTO VICENTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/ LES. O MUERTE ( EXC. ESTADO) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios contra la aseguradora por regulación firme por 1,30 y 3,43 JUS más accesorios. El Tribunal ordenó ejecutar a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. hasta hacer íntegro pago de dichas sumas reajustadas según el jus arancelario, con intereses (12% anual), aportes legales, IVA y costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57936
Incidente de ejecucion Honorarios Ley 14967 Jus Mora Intereses 12% anual Aportes legales Iva Costas Federacion patronal seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Dr. Claudio Gustavo Gentile, a título de acreedor de honorarios regulados el 06/02/2026.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de los honorarios regulados equivalentes a UNO CON 30/100 (1,30) y TRES CON 43/100 (3,43) JUS (art. 9 Ley Nº 14.967) en concepto de capital, con más aportes legales, IVA, intereses, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. hasta hacer íntegro pago de las sumas reclamadas, reajustadas según el jus arancelario al momento del pago, con intereses determinados, aportes legales, IVA; se impusieron costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en autos se persigue la ejecución de los honorarios que fueran regulados en fecha 06/02/2026 al Dr. Claudio Gustavo Gentile, por su actuación en la causa 'ESCOBAR BLANCA LIDIA C/ PETRUCCELLI HUMBERTO VICENTE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS', (Expte. Nº 45755) ... y que ascienden al equivalente UNO CON 30/100 (1,30) Y TRES CON 43/100 (3,43) JUS 'art. 9 de la Ley Nº 14.967', en concepto de capital, con más los aportes legales, IVA, intereses, costas y costos, contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.'. Que trabado el embargo dispuesto en fecha 24/6/2026 y notificada de la citación de venta (ver cédula de fecha 20/8/2026), la ejecutada no se ha presentado a interponer excepciones habilitadas en el art. 504 del CPCC."

"Así las cosas, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el art. 506 del citado cuerpo legal, mandando a llevar adelante la presente ejecución por el capital reclamado equivalente a UNO CON 30/100 (1,30) Y TRES CON 43/100 (3,43) JUS 'art. 9 de la Ley Nº 14.967'. Suma que será reajustada teniendo en cuenta el valor del 'Jus arancelario' establecido por la SCBA al momento de su efectivo pago.(Conforme lo dispuesto por el art. 24 de la Ley 14967)."

"Dicho ello, cabe establecer la mora en el pago de los honorarios regulados en favor del Dr. Claudio Gustavo Gentile (Conf. art. 135, inc. 6 del CPCC, art. 54 de la Ley 14967 y 886 del Cód. Civ. y Com. de la Nación) pasados los 10 días desde que quedó firme la regulación de honorarios en las actuaciones principales de fecha 6/2/2026 ... es decir que la mora se establece a partir del 2/3/2026. En tal sentido, corresponde adicionar al capital reclamado los intereses, que se calcularán desde la fecha de mora antes determinada y hasta el efectivo pago, aplicando una tasa un interés del 12% anual. (Conf. art. 54 de la Ley 14967)."

Bloque dispositivo final (textual):

"Resuelvo: 1.- Mandando llevar adelante la presente ejecución contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.' hasta hacer al acreedor, Dr. Claudio Gustavo Gentile, íntegro pago de la suma equivalente a UNO CON 30/100 (1,30) Y TRES CON 43/100 (3,43) JUS 'art. 9 de la Ley Nº 14.967', según el valor vigente a la fecha de efectivo pago y con más los intereses determinados en el Considerando II y los aportes de legales e IVA, correspondientes. 2.- Imponiendo las costas a cargo de la ejecutada vencida (arts. 68 y 69 CPCC). 3.- Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51, apartado segundo de la Ley 14967).- 4.- Teniendo por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado. (arg. art. 41 y 540 del CPCC).- Regístrese. Notifíquese ... y a la ejecutada ministerio legis (art. 133 del CPCC).-"

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