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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ JIMENEZ DANTE OMAR S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por un título de crédito derivado de una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar por aplicación de la Ley 24.240 y su regla de competencia territorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58298
Cobro ejecutivo Ley 24.240 Competencia territorial Justicia de paz letrada Incompetencia Radicacion Titulo de credito Notificacion electronica Juzgado de paz de escobar Art. 36 ley 24.240

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

JIMENEZ DANTE OMAR

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por título de crédito originado en relación de consumo (acción de cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-19778-2026). Se ordenó además la debida inscripción en registros y la notificación automatizada por domicilios electrónicos constituidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.-

Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-19778-2026).-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"

(Se consignan además las constancias procesales relativas a la presentación y constitución de domicilio y la forma de notificación automatizada establecida por el Acuerdo 4013 de la SCBA.)

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