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Primera Instancia

GARCIA MARÍA AZUCENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La petición buscó la declaración de herederos por fallecimiento de Maria Azucena Garcia. El Tribunal declaró que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Maria Alejandra, Ana Paula y Carlos Martin Toppa y Garcia, y dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50705
Declaracion de herederos Sucesion por fallecimiento Herederos universales Ministerio fiscal (cese de intervencion) Art. 2424 y 2426 ccc Art. 735 y 737 cpcc Edictos (art. 734 inc. 2 cpcc) Certificado de defuncion (11/07/2020) Relacion de parentesco (hijos) Registro / notificacion electronica observaciones: no consta en el texto el nombre del juez que dicto la resolucion La decision se extrae del bloque dispositivo final que prevalece sobre los votos individuales.

¿Quién es el actor?

Maria Alejandra Toppa; Ana Paula Toppa; Carlos Martin Toppa y Garcia.

¿A quién se demanda?

Maria Azucena Garcia (causante, fallecida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos por fallecimiento de Maria Azucena Garcia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que, por fallecimiento de Maria Azucena Garcia, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Maria Alejandra, Ana Paula y Carlos Martin Toppa y Garcia; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal; se ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Maria Azucena Garcia, ocurrido el día 11 de Julio de 2020.-

Que la causante contrajo matrimonio con Carlos Alberto Toppa -fallecido en fecha 31/5/2019-, en fecha 2 de Junio de 1972 (conf. documentación adjunta a la presentaciones electrónicas de fechas 4/11/2020 y 19/8/2021).-

Que de esa unión nacieron Maria Alejandra Toppa, el día 11/11/1972, Ana Paula Toppa, el día 28/1/1980 y Carlos Martin Toppa, el día 13/8/1983 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 4/9/2020).-

Que con la constancia de fecha 24/2/2021 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Maria Azucena Garcia le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Maria Alejandra, Ana Paula y Carlos Martin Toppa y Garcia. 2.- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 3.- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA).-"

Leyes que cita

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